SIN INFORMACION

CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de doña ALI CHAVEZ PERALTA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360 depto. 906, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100173114 de fecha 19 de marzo de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país y prohibición de ingreso, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental de su caso, fallando conforme a derecho su solicitud. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que interpone recurso de amparo a favor de doña Ali Chavez Peralta, en contra de la Resolución Exenta N.º 2600100173114 dictada el 19 de marzo de 2026 por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Expone que la amparada habría ingresado al país en un estado frágil de salud producto de haber contraído COVID-19, y en un contexto de fronteras cerradas por la contingencia, movida por la urgencia de retornar para ser cuidada por su marido, sin mala fe sino por ignorancia de la legislación migratoria. Alega que el acto es ilegal, arbitrario y desproporcionado, y que vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada consagrada en el artículo 19 N. º7 letra a) de la Constitución. Argumenta que la autoridad sancionadora omitió evaluar el arraigo familiar y social que posee, toda vez que constituyó un Acuerdo de Unión Civil con don Tito Huanquiri Quispe, residente definitivo, conformando un núcleo familiar que dependen de ella como pieza fundamental para su subsistencia, sobre todo su hijo, quien, siendo menor, depende de su madre, pieza fundamental en su desarrollo, el ejercicio de sus derechos, su bienestar y la mayor realización posible en su vida, siendo este ciudadano chileno. Adicionalmente, hace presente su arraigo laboral y contribución al país, detallando que cuenta con RUT provisorio, contrato formal de trabajo como jardinera para la empresa Doble M Construcción y Servicios SPA y cotiza regularmente en AFP Uno.

Fallo

Por tanto, aduce infracción al deber de razonabilidad y proporcionalidad, al principio de buena fe y de protección a la familia, solicitando a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental de su caso, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que, comparece doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario de su parte, sino que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a sus facultades. Informa que la amparada ingresó por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, hecho constatado el 22 de junio de 2021 mediante el Parte Policial N. º292 de la PDI de Tocopilla. Señala que el 26 de junio de 2023, la extranjera solicitó residencia temporal (ID 62295062), notificándosele un previo rechazo el 16 de septiembre de 2025. Refiere que la amparada presentó descargos acompañando un duplicado de tarjeta de turismo de 2018 y alegando que la causal se debía a un error. Estos descargos, al ser analizados, no lograron desvirtuar los motivos de la infracción, pues registra antecedentes negativos y demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos del Estado. Por ello, concluye que resulta procedente el rechazo según el artículo 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de doña ALI CHAVEZ PERALTA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360 depto. 906, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce ac

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