MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En el folio 1, doña María Guzmán Torres, abogada por don Miguel Ángel Gómez Ortega, domiciliado sector Curaquilla sin número de la comuna de Arauco, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, Santiago; pide que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución exenta N° 3.111 de 5 de febrero de 2026, notificada el 17 de marzo de 2026, y se retrotraiga el proceso sancionatorio a etapa de conocimiento nuevamente de los descargos y nueva revisión de antecedentes, por parte del Director Nacional de Migración. Funda su acción en que ingresa a Chile en mayo de 2025 por paso no habilitado, junto a su esposa (sic) y dos hijos, refiere su situación familiar y laboral en el país, que su condición ha mejorado ostensiblemente, desde que llegó a Arauco y lo único que necesita es una oportunidad de poder salir adelante junto a su familia, oportunidad que en su país no tiene, y quiere esforzarse al máximo trabajando en Chile e integrarse a la sociedad nacional desde el aporte. Añade que el acto administrativo es desproporcionado e ilegal, que no se considera su situación familiar y laboral y se infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°3° de la Carta Política, según detalla. En el folio 9, don Martin Reyes Herrera, abogado, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Aníbal Pinto 450, local 4B, de Concepción, solicita el rechazo del reclamo. Informa la situación migratoria del recurrente y que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del reclamo, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, según explica latamente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que se ha deducido reclamo al amparo de lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Así, corresponde analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida para determinar si ella se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°.- Que la resolución exenta N°3111 de 5 de febrero de 2026, que dispone la expulsión del recurrente y la prohibición de ingreso al territorio nacional por tres años, se ha dictado conforme a los fundamentos que en ella se indican, entre ellos, el que efectuó descargos respecto de su situación migratoria, que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que no acredita vínculos familiares de mencionados en el artículo 129 N°5° y 6° de la ley N°21.325, ni ha realizado las contribuciones que indica en el país (folio 1 N°2). 3°.- Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, dispone: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por doña María Guzmán Torres, por don Miguel Ángel Gómez Ortega, en contra de la resolución exenta N°3.111 de 5 de febrero de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N° Contencioso Administrativo-149-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En el folio 1, doña María Guzmán Torres, abogada por don Miguel Ángel Gómez Ortega, domiciliado sector Curaquilla sin número de la comuna de Arauco, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica