ROJO RIOS EDWIN ALBEIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Edwin Albeiro Rojo Rios, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100103750 de 20 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y posteriormente solicitó residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que fue notificado de la resolución recurrida, que rechazó dicha solicitud por registrar dos condenas en Colombia como autor del delito de violencia intrafamiliar, una de 16 meses impuesta por el Juzgado 33 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, Antioquia, según sentencia de 23 de febrero de 2016, y otra de 18 meses decretada por el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, Antioquia. Sostienen que, si bien el amparado registra dichas condenas, ambas se encuentran cumplidas, sin que mantenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen, según constaría en el certificado de ampliación de antecedentes que acompaña y del cual aparece que las penas impuestas fueron debidamente cumplidas y declaradas extinguidas por los respectivos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que, a su juicio, no resulta procedente fundar el rechazo migratorio en procesos penalmente concluidos. Argumentan que la decisión reclamada sitúa al amparado en una situación de incertidumbre jurídica, al mantener consecuencias desfavorables derivadas
Fundamentos
motivos que sustentaban la causal invocada. Por ello, mediante Resolución Exenta N°2600100103750 de 20 de febrero de 2026, rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país y fijó una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Indica que la causal de rechazo se fundó en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por registrar antecedentes negativos en su país de origen. En particular, refiere que mantiene una condena en Colombia como autor del delito de violencia intrafamiliar, a la pena de 16 meses, impuesta por el Juzgado 33 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, Antioquia, según sentencia de 23 de febrero de 2016, y una segunda condena por el mismo delito, a la pena de 18 meses, dictada por el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, Antioquia, según sentencia de 2 de diciembre de 2014. Explica que tales antecedentes fueron considerados como una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 inciso final del mismo cuerpo legal, normas que facultan a la autoridad migratoria para rechazar solicitudes de residencia respecto de quienes registren antecedentes penales en archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de INTERPOL. Agrega que el hecho de que las condenas se encuentren cumplidas no implica necesariamente que el extranjero carezca de antecedentes policiales o judiciales en los términos del artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. En ese sentido, sostiene que la expresión “antecedentes penales” no debe interpretarse restrictivamente sólo como condena ejecutoriada vigente, sino como todo registro penal o policial que dé cuenta de la intervención del extranjero en un proceso penal por la comisión de un delito, atendida la finalidad preventiva de la norma. En cuanto a la orden de abandono, expresa que ésta constituye una consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 inciso cuarto de la Ley N°21.325, que impone a la autoridad fijar al extranjero un plazo para abandonar el país cuando su solicitud es rechazada. Asimismo, señala que la resolución reservó al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, conforme a los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325, los que gozan de efecto suspensivo; sin embargo, afirma que el amparado no intentó dichos recursos. Finalmente, respecto de la prohibición de ingreso, sostiene que fue dispuesta conforme a los artículos 91 y 136 de la Ley N°21.325, que permiten establecer un plazo durante el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, atendida la causal que motiva el rechazo y la normativa aplicable. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la Re
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100103750 de 20 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se instruya a dicha autoridad proceder a una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal del amparado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Edwin Albeiro Rojo Rios solicitó residencia temporal dentro de Chile el 10 de noviembre de 2023, a través de la plataforma Simple. Añade que, mediante comunicación electrónica de 20 de noviembre de 2025, se le informó, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso solicitado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. Señala que el amparado evacuó descargos el 27 de noviembre de 2025, a través de la plataforma de tramitación electrónica dispuesta al efecto; sin embargo, luego de analizar los antecedentes acompañados, estimó que no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban la causal invocada. Por ello, mediante Resolución Exenta N°2600100103750 de 20 de febrero de 2026, rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país y fijó una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Indica que la causal de rechazo se fundó en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilita
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Edwin Albeiro Rojo Rios, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100103
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica