JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/LUIS ESTEBAN VILLANUEVA OYANEDEL

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público contra la resolución de 6 de abril del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Luis Esteban Villanueva Oyanedel, por la causal contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, estimando la Fiscalía que los hechos que motivan la presente causa sí son típicos, por cuanto se encuentra previstos en el artículo 9° en relación con el 2° letra b) de la Ley 17.798, normas que fueron complementadas por la Resolución Exenta N°433, de 1 de marzo de 2022. 2.- Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución en alzada, puesto que el Reglamento que establece que el arma a fogueo incautada al imputado debe ser considerada de fácil adaptabilidad o transformación, data del 12 de febrero de 2025, por lo que, a la fecha de su comisión, los hechos por los cuales fue formalizado el encartado eran atípicos. 3.- Que, la Resolución Exenta N°433, de 1 de marzo de 2022, señala en su parte resolutiva que: “Prohíbase, la comercialización, de las armas de fogueo, cuyas marcas a continuación se detallan, por tratarse de armas de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo de municiones o cartuchos, debido a la similitud con modelos de armas convencionales, calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento y fácil cambio de partes y piezas que deben soportar mayores presiones producto del disparo, principalmente recámara y cañón: a. Bruni…”. A su turno, la Resolución Exenta N°372 de 12 de febrero de 2025 señala que: “Considérense de fácil adaptabilidad o transformación las armas de fogueo cuyas marcas a continuación se detallan, por tratarse de armas fácilmente adaptables para el disparo de municiones o cartuchos, debido a su similitud con modelos de armas convencionales, calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento y el fácil cambio de partes y piezas que deben soportar mayores presiones producto del disparo, principalmente recámara y cañón: BRUNI…”.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el seis de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 6023-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que declaró el sobreseimiento definitivo por considerar que los hechos no son constitutivos de delito, respecto del imputado Luis Esteban Villanueva Oyanedel. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 353-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público contra la resolución de 6 de abril del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Luis Esteban Villanueva Oyanedel, por la causal contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, estimando la Fiscalía que los hechos que motivan

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