INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE BLANCO S.A/CONSTRUCTORA ALTOS DE VALLE BLANCO S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En autos rol C-4.156-2025 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, don Leonardo Mello Melo, por la demandada, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de febrero pasado que concedió en el solo efecto devolutivo los recursos de apelacion deducidos en congtra de la resolución de 17 de febrero de 2026, que acogió el incidente de desistimiento de la demanda respecto de tres demandados y condenó en costas al demandante. Solicita que se acoja el recurso y se declare que las apelaciones interpuestas, “debieron concederse en ambos efectos, esto es, en el efecto devolutivo y en el efecto suspensivo”, por las razones que indica. En el folio 5, se tuvo a la vista la causa rol civil 632-2026 de ingreso de esta Corte de Apelaciones y en el folio 10, se ordenó dar cuenta. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho propiamente tal o verdadero recurso de hecho); o conceder un recurso de apelación que no es procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). 2°.- Que la defensa de la demandada ha interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia que acogió el incidente especial de desistimienot de la demanda, porque estima que debió concederse dicha apelacion en mabos efectos. 3°.- Que en cuanto a la formas de concesión del recurso de apelación, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo”. El artículo 195 del mismo texto legal, prescribe: “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. 3°.- Que conforme a las normas transcritas, la regla común y frecuente es la contenida en el artículo 195, pero en virtud de la modificiacion introducida al artículo 194 N°2, por la ley N° 18.705, el recurso de apelación se concede en el solo efecto devolutivo cuando se interpone en contra de “autos, decretos y sentencias interlocutorias”. “De esta manera, lo general, de acuerdo con la aludida modificación, es que la concesión del recurso de apelación no comprenda el efecto suspensivo, ya que éste ha quedado reservado sólo para las apelaciones de sentencias definitivas, y ni aun para todas ellas, desde que son numerosos los casos en que tales sentencias son apelables en el sólo efecto devolutivo, en virtud de disposiciones especiales” (“Modificaciones procesales de la ley N° 18.705”. E. Ortiz S. y otro. Ed. A Pinto S.A. Concepción, 1988. Pág:105). En el mismo sentido: “Los recursos procesales” M. Mosquera R. y otro. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2022. Pág. 182. 4°.- Que, así las cosas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2° citado, la apelación interpuesta en cualquier procedimiento en contra de un auto, decreto o sentencia interlocutoria, se concederá en el solo ef
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el falso recurso de hecho interpuesto por don Leonardo Mello Melo, en contra de la resolución de veintiséis de febrero pasado, que concedió en el solo efecto devolutivo los recursos de apelacion deducidos en contra de la resolución del día diecisete de dicho febrero y que acogió el incidente de desistimiento de la demanda. Regístrese, comuníquese, agréguese copia de esta resolución en los autos rol 632-2026 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N° Civil-654-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos rol C-4.156-2025 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, don Leonardo Mello Melo, por la demandada, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de febrero pasado que concedió en el solo efecto devolutivo los recursos de apelacion deducidos en congtra de l
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