SIN INFORMACION

MELGAR DURAN JERSSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jersson Melgar Durán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la prohibición de ingreso al territorio nacional. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, la excepción de cosa juzgada, acompañando antecedentes. Se ordenó certificar la existencia de causa previa, lo que fue evacuado por la Secretaría de esta Corte de Apelaciones. .

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual se ve afectada por actos ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, corresponde pronunciarse acerca de la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido, por tratarse de una cuestión que, de ser efectiva, impide emitir un nuevo pronunciamiento sobre la misma materia. TERCERO: Que, consta del mérito de los antecedentes, especialmente del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones y del certificado incorporado en autos, que el mismo recurrente, en favor del mismo amparado Jersson Melgar Durán, dedujo con anterioridad recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 879-2025. Dicho recurso fue rechazado por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2025, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 30 de diciembre de 2025, encontrándose firme y ejecutoriada. CUARTO: Que, en consecuencia, corresponde verificar si entre el presente recurso y el anteriormente resuelto concurre la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la identidad legal de las personas, en ambos recursos comparece como amparado Jersson Melgar Durán, y como recurrido el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliéndose este requisito. SEXTO: Que, en lo relativo a la identidad de la cosa pedida, en ambos recursos se solicita dejar sin efecto la prohibición de ingreso al territorio nacional dispuesta por la autoridad migratoria, cuestión que coincide plenamente con lo pedido en la presente acción . SÉPTIMO: Que, en cuanto a la identidad de la causa de pedir, en ambos recursos se funda la acción en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la prohibición de ingreso al país, alegando vulneración de la libertad personal y seguridad individual, basada en los mismos hechos —esto es, el ingreso por paso no habilitado, la reconducción y la posterior dictación de la resolución administrativa que impone la prohibición de ingreso—, configurándose así la identidad del fundamento inmediato del derecho invocado. OCTAVO: Que, verificada la concurrencia de la triple identidad legal exigida por la ley, resulta procedente acoger la excepción de cosa juzgada, toda vez que existe un pronunciamiento previo firme recaído sobre la misma acción, lo que impide a esta Corte emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jersson Melgar Durán. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-152-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, así como el certificado evacuado por la señorita Oficial Primero de esta Corte de Apelaciones, déjese sin efecto la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis, que dispuso reservar la r

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