Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VALLEJOS/LIZANA

Rol

J-146-2020

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 4 de junio de 2020, comparece IVONNE ELIZABETH VALLEJOS SAEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N°1870, departamento 201, comuna de Coronel, representada por el Defensor Laboral, de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, Egon Schmidlin Villavicencio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora ELIZABETH FRANCHESCA LIZANA ZAMBRANO, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Los Ébanos N°6820, Arboleda de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz. Funda su demanda en que las partes anteriormente individualizadas, mantenían una causa laboral RIT M-1128-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y con fecha 12 de marzo de 2020, ambas partes comparecieron a audiencia única, en la cual se arribó a una conciliación consistente en el pago de la suma única y total de $200.000, suma que se pagaría en tres cuotas, la primera y segunda cuota de $65.000 y la tercera cuota de $70.000, con vencimiento la primera de ella, el 16 de marzo del año 2020 y las siguientes los días 30 de abril y 30 de mayo hasta el entero pago de la suma acordada, lo que se materializaría mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut de la trabajadora. Agrega que igualmente, se estipuló que el no pago de cualquier de las cuotas haría exigible el total de la deuda como si se tratase de plazo vencido y que, pese a lo indicado, la demandada no ha cumplido íntegramente con la obligación contenida en dicho instrumento, pagando las primeras dos cuotas, adeudándole por concepto de capital $70.000. Previa cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $70.000, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerle íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2020, comparece Ivonne Elizabeth Vallejos Sáez, representada por el Defensor Laboral, de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, Egon Schmidlin, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora Elizabeth Franchesca Lizana Zambrano, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por el saldo adeudado de $70.000, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 9 de junio de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la ejecutante. TERCERO: Que habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante el 5 de julio de 2021, señalando que no le era posible allanarse a la excepción en base a los documentos acompañados por la ejecutada. CUARTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó los siguientes documentos bajo apercibimiento legal, no objetados de contrario: a) Copia de acta audiencia única en procedimiento monitorio de fecha 12 de marzo de 2020, celebrada en causa RIT M1128-2019 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que contiene la conciliación que funda la ejecución; b) Aviso transferencia bancaria por la suma de $65.000, de fecha 15 marzo 2020; c) Aviso transferencia bancaria por la suma de $60.000 de fecha 2 mayo 2020; c) Aviso transferencia bancaria por la suma de $60.000 de fecha 3 junio 2020; y d) Aviso transferencia bancaria por la suma de $15.000 de fecha 26 agosto 2020. Realizadas todas estas operaciones desde la cuenta corriente de la ejecutada de Banco Scotiabank, a la cuenta RUT Banco Estado de la actora ejecutiva. QUINTO: Que resulta un hecho inconcuso que en sede laboral se arribó a conciliación entre las partes, con fecha 12 de marzo del año 2020, en que la demandada se comprometió a pagar a la demandante la suma única y total de $200.000, dividida en Código: QFQLXLEWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tres parcialidades, las dos primeras de $65.000 cada una, y la tercera de $70.000, con vencimientos los días 16 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2020, respectivamente, pagos que se efectuarían mediante transferencia efectuada a la cuenta Rut del Banco Estado de Chile de la actora. SEXTO: Que asentado lo anterior, desde que la ejecutada no se había aún constituido en mora, puesto que a la fecha de las dos últimas transferencias, los días 3 de junio y 26 de agosto de

Fallo

fallo de la Ilma. C. de Apel. de Concepción, Rec. Apelación, rol 2022-53 (04-04-2022). Código: QFQLXLEWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pobreza”, se la eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 463, 464, 470 y 473 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago. II.- Que se exime a la ejecutante del pago de las costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónicos a las partes, publíquese y archívese en su oportunidad. RIT: J-146-2020 RUC: 20-3-0162195-8 Dictada por el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QFQLXLEWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T14:51:43-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 4 de junio de 2020, comparece IVONNE ELIZABETH VALLEJOS SAEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N°1870, departamento 201, comuna de Coronel, representada por el Defensor Laboral, de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, Egon Schmidlin Villavicencio

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