TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN VILLACORTA LIMITADA/TRANSPORTES DE CARGA LESLIE GIOVANNA LONGA RIVERA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, las circunstancias en que se funda la exhibición de documentos solicitada por la parte demandante, aparecen concernida por de los hechos que se alegan en la demanda con miras a justificar el fraude imputado a la contraria y tales antecedentes se encuentra en poder de un tercero, esto es, el Servicio de Impuestos Internos. En tales condiciones, se reúnen en la especie los requisitos de procedencia de la diligencia impetrada, en circunstancias que prescindir de ella podría acarrear indefensión del actor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 349 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-4467-2025, y en su lugar se declara que se hace lugar a la exhibición de documentos solicitada por el demandante con fecha dos de enero de dos mil veintiséis, debiendo el tribunal a quo fijar audiencia para la realización de dicha diligencia, conforme el régimen procesal aplicable, la que debería ser notificada por cédula al tercero, Servicio de Impuestos Internos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3119-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 349 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-4467-2025, y en su lugar se declara que se hace lugar a la exhibición de documentos solicitada por el demandante con fecha dos de enero de dos mil veintiséis, debiendo el tribunal a quo fijar audiencia para la realización de dicha diligencia, conforme el régimen procesal aplicable, la que debería ser notificada por cédula al tercero, Servicio de Impuestos Internos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3119-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, las circunstancias en que se funda la exhibición de documentos solicitada por la parte demandante, aparecen concernida por de los hechos que se alegan en la demanda con miras a justificar el fraude imputado a la contraria y tales antecedentes se encuentra en poder de un tercero, esto es, el Se
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