CASTELLANO TORO KARINA DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Karina del Valle Castellano Toro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242543 de 10 de noviembre de 2025, notificada el 18 de febrero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile el 8 de mayo de 2024 por paso no habilitado, luego de abandonar Venezuela en el año 2021 a raíz de la crisis humanitaria existente en dicho país, transitando previamente por Colombia y Perú, lugar este último en que permaneció por dos años y logró regularizar su situación migratoria, pese a haber ingresado también de manera irregular. Señala que, por esa experiencia previa, arribó a Chile bajo la convicción de que podría iniciar un proceso de regularización documental mediante la correspondiente autodenuncia, teniendo además dificultades para ingresar por vía regular por carecer de pasaporte. Sostiene que la infracción atribuida a su representada es de carácter meramente administrativo, pues no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Afirma que la decisión de expulsión carece de una ponderación suficiente y proporcional, pues no considera que la amparada no representa peligro para la seguridad nacional, no registra reiteración de infracciones migratorias y ha mantenido una conducta respetuosa de las normas, siendo su ingreso irregular explicado por razones de necesidad familiar y por el contexto migratorio que enfrentó. Agrega que la resolución recurrida no pondera adecuadamente el arraigo familiar, social y laboral de la amparada en Chile. Refiere que vive en Valparaíso junto a su pareja, José Antonio Briceño Ramírez, quien cuenta con contrato de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la reclamante impugna la Resolución Exenta N°2500100242543 de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. La parte recurrente sostiene que el referido acto es ilegal por omitir el deber de fundamentación y ponderación de los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En particular, alega que la autoridad migratoria no tomó en cuenta su arraigo familiar, social y laboral, toda vez que vive en Chile junto a su pareja y su hijo menor de edad, quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista y rezago del lenguaje, encontrándose inserto en el sistema público de salud y educacional, ni tampoco su falta de antecedentes penales, limitándose a sustentar la sanción en la sola circunstancia objetiva de su ingreso clandestino al país el 8 de mayo de 2024, lo cual, a juicio de la recurrente, transgrede el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y el respeto a la unidad familiar garantizado por la Constitución. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, defiende la legalidad del acto administrativo arguyendo que la expulsión es la sanción prevista por la legislación migratoria para el caso de ingreso por paso no habilitado, conforme a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la ley de la materia. Subraya la autoridad que el procedimiento sancionatorio se inició formalmente el 3 de febrero de 2025, fecha en la cual la actora fue notificada personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, otorgándosele un plazo legal de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes. En este sentido, la reclamada recalca que la interesada no hizo uso de dicha instancia administrativa, por lo que la resolución se dictó sobre la base de los antecedentes disponibles en ese momento, los cuales no daban cuenta de los vínculos de arraigo que hoy invoca en sede judicial, concluyendo que la medida es proporcional a la gravedad de haber eludido el control fronterizo. CUARTO: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, por
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242543, de 10 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, o bien se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para el adecuado restablecimiento del imperio del derecho. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, mediante Acta de Notificación N° 447 de 3 de febrero de 2025, la Policía de Investigaciones de Chile notificó personalmente a Karina del Valle Castellano Toro el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. Señala que dicho procedimiento se inició luego de que el Informe Policial N° 94, de la misma fecha, diera cuenta de que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indica que la extranjera no evacuó descargos dentro del plazo conferido, por lo que no hizo efectivo su derecho a ser oída ni acompañó antecedentes que permitieran ponderar sus fundamentos. En razón de ello, el Servicio resolvió sobre la base de los antecedentes disponibles y dictó la Resolución Exenta N° 2500100242543 de 10 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado al país por paso no habilitado. Refiere que la medida se fundó en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Karina del Valle Castellano Toro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242543 de 10 de noviembre de 20
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