SIN INFORMACION

CARL SCHROTER GMBH Y CO. KG-MEDITERRRRANEAN SHIPPING COMPANY S.S.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte aprecia correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, salvo en torno a algunos aspectos específicos de la controversia, motivo por el cual se enmendará la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba acerca de estos extremos, acogiendo parcialmente la impugnación formulada en su contra por la parte demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos arbitrales rol N° 191.142-2024, Caratulado “Carl Schroter Gmbh Y Co. Kg-Mediterrrranean Shipping Company S.S.” con declaración, que se agregan a ella los siguientes hechos a probar: “13.- Procedencia del caso fortuito o fuerza mayor alegado. Hechos y circunstancias que lo constituyen. 14.- Efectividad de existir reservas en la guía marítima al amparo de la cual se transportaron las mercaderías. Hechos y circunstancias, y alcance de las mismas.”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2352-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos arbitrales rol N° 191.142-2024, Caratulado “Carl Schroter Gmbh Y Co. Kg-Mediterrrranean Shipping Company S.S.” con declaración, que se agregan a ella los siguientes hechos a probar: “13.- Procedencia del caso fortuito o fuerza mayor alegado. Hechos y circunstancias que lo constituyen. 14.- Efectividad de existir reservas en la guía marítima al amparo de la cual se transportaron las mercaderías. Hechos y circunstancias, y alcance de las mismas.”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2352-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte aprecia correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, salvo en torno a algunos aspectos específicos de la controversia, motivo por el cual se enmendará la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba acerca de est

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