JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANDES

SOTO CON LIRA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimocuarto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el daño moral comprende, no solamente como se ha entendido tradicionalmente, el pretium doloris, sino que toda lesión de intereses extrapatrimoniales, no susceptible de avaluación en dinero, dentro de los que se comprenden, por ejemplo, los daños corporales. 2° Que, del mérito de los certificados médicos acompañados por los actores, se logra constatar que todos ellos sufrieron lesiones corporales que encuentran su causa en la colisión y la imprudente conducción del demandado. Asimismo, también se ha acreditado la existencia de daños psicológicos y emocionales sufridos por los actores, de los que dan cuenta los certificados acompañados a fojas 102 y siguientes, que tal como señalan los mismos, encuentran sustrato causal en el accidente vehicular, configurando todos estos un daño moral que deberá ser resarcido, el cual se regulará prudencialmente.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 248 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes en sus autor Rol CA 80/23 E, que no hizo lugar a la indemnización de daño moral demandado por los actores y en consecuencia, se acoge, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida a fojas 13, ampliada a fojas 50; solo en cuanto se condena a los demandados Roberto Lira Ponce y Gama Leasing Operativo S.p.A., a pagar, en forma solidaria, a los demandantes Enrique Soto Godoy, Javiera Miranda Silva, Daniela Soto Miranda, Mateo Soto Miranda y Yessenia Lillo Soto, la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000) a cada uno de ellos (total $2.500.000.-), por concepto de daño moral; suma que deberá ser debidamente reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha del presente fallo y hasta su pago efectivo; y recargada con el interés corriente para operaciones no reajustables desde que el mismo cause ejecutoria y hasta la fecha de su pago efectivo. Se confirma, en lo demás la referida sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-486-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando decimocuarto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el daño moral comprende, no solamente como se ha entendido tradicionalmente, el pretium doloris, sino que toda lesión de intereses extrapatrimoniales, no susceptible

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