PASTENE / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°749-2025 PROTECCION
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de José Eduardo Pastene Azola, empleado, cédula de identidad N°8.113.650-5, interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al adecuar el precio del plan de salud de la parte recurrente, ajustando la cotización al 7%, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por medio de carta del 31 de agosto de 2024, la parte recurrente tomó conocimiento a partir de la remuneración del mes de septiembre del año 2024 la Isapre le aplicará un alza al 7% de la cotización legal obligatoria, sin ninguna contraprestación o beneficio. En efecto, de acuerdo con la carta enviada por la recurrida, ante el reajuste propuesto el actor tiene tres opciones, todas perjudiciales para los derechos del afiliado y convenientes para los intereses comerciales de la Isapre, pudiendo optar entre aceptar expresa o tácitamente el alza; cambiarse al plan de salud alternativo ofrecido por la Isapre, el cual mantiene un precio similar al plan actual cuyo valor está siendo aumentado, o bien, poner fin al contrato de salud, presentando para ello la respectiva carta de desafiliación en la Isapre. Por todo lo anterior, solicita, en definitiva, se declare que el alza en el precio final del plan de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, con costas. Segundo: Que informa Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que el recurso no habría sido interpuesto dentro del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, por cuanto el acto impugnado —consistente en la comunicación del alza por prima extraordinaria— fue debidamente notificado por carta del 31 de agosto de 2024, estimando que desde dicha fecha debe computarse el plazo para recurrir. En cuanto al fondo, expone que la incorporación de la prima extraordinaria no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino que se encuentra expresamente autorizada por la Ley N°21.674, dictada en cumplimiento de los fallos de la Excma. Corte Suprema sobre tablas de factores. Señala que dicha normativa estableció un mecanismo excepcional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del sistema, permitiendo a las Isapres proponer la incorporación de una prima extraordinaria destinada a financiar prestaciones de salud, licencias médicas y restituciones derivadas de cobros en exceso. Indica que, conforme a la ley, la Isapre presentó un Plan de Pago y Ajustes (PPA), el cual fue sometido a la revisión y aprobación de la Superintendencia de Salud, autoridad que determinó el monto de la prima
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de José Eduardo Pastene Azola en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente para ello que fue interpuesto extemporáneamente, atendido que entre la fecha de presentación de la acción y la de notificación del alza, transcurrió el plazo de 30 días corridos dispuesto en el Auto Acordado que regula la materia; sin perjuicio de compartir los fundamentos en relación con el fondo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°714-2025 Protección. (Acumulada N°749-2025 Protección)
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San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de José Eduardo Pastene Azola, empleado, cédula de identidad N°8.113.650-5, interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al adecuar el precio del plan
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