SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ANDRÉS PÉREZ RAMOS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril de 2026, comparece don Alex Ruz Rubio abogado, en representación del amparado Carlos Andrés Pérez Ramos, actualmente privado de libertad en virtud de orden de ingreso en calidad de rematado en causa RIT 3690-2022, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, servida por la magistrado doña Carolina Pía Lazen Maldonado, mediante la cual se resolvió revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que cumplía su representado, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena en un Centro Penitenciario, por estimar que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, vulnerando gravemente su libertad personal y seguridad individual, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado fue condenado con fecha 10 de marzo de 2023 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgándosele en su oportunidad el beneficio de pena sustitutiva de remisión condicional, la cual posteriormente fue revocada, imponiéndosele en su lugar una pena sustitutiva de mayor intensidad, consistente en reclusión parcial domiciliaria nocturna, con monitoreo telemático. Señala que con fecha 5 de marzo de 2026, en el contexto de una audiencia de control de detención, el Ministerio Público solicitó la revocación de la pena sustitutiva, fundado en informes de incumplimiento emitidos por Gendarmería de Chile. Sin embargo, durante dicha audiencia, la defensa presente manifestó no contar con los antecedentes necesarios para ejercer una defensa técnica adecuada respecto de la supuesta situación de incumplimiento, solicitando en consecuencia la fijación de una audiencia a fin de debatir debidamente la procedencia de la revocación. Plantea que, pese a lo anterior, el tribunal, sin acceder a dicha solicitud y sin permitir una instancia real de contradictorio, procedió en el mism

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el apoderado compareciente reprocha del tribunal recurrido, está dado por la dictación de la resolución de fecha 5 de marzo de 2026 mediante la cual se resolvió revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que cumplía su representado, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena en un centro penitenciario, decisión que estima ilegal y arbitraria, vulnerando gravemente su libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que, el Tribunal luego de dar cuenta del historial procesal de la causa indicó, en síntesis, que se debe tener presente que hubo una oportunidad procesal especialmente dispuesta para el ejercicio de una defensa técnica a fin que el amparado pudiera justificar su incumplimiento, no haciendo uso de su derecho a justificar su falta de cumplimiento de las condiciones de la reclusión parcial domiciliaria, descartándose en consecuencia toda actuación arbitraria e ilegal en la dictación de la resolución. CUARTO: Que, de los antecedentes incorporados en la causa, se concluye que el sentenciado Carlos Andrés Pérez Ramos fue condenado con fecha 10 de marzo del año 2023, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en dicha oportunidad se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional por la extensión de la condena. Con fecha 16 de abril del año 2024, se revocó la pena sustitutiva, y se le aplicó una de mayor intensidad, específicamente la reclusión parcial domiciliaria nocturna que tenía que cumplir entre las 22 horas y las 6 horas en el domicilio que se designó aquella vez por un lapso de 540 días. En este contexto y como se refiriera en la audiencia respectiva, constan múltiples informes de incumplimiento, siendo el último de fecha 27 de julio del año 2024, en el que se señala que el imputado debía cumplir en el domicilio de Belloto Norte N°3065, Esperanza Norte y el día 26 de julio el dispositivo de monitoreo estaba apagado, inutilizado, perdiéndose desde esa fecha todo contacto con el sentenciado. A lo referido se suma el que el tribunal -atendido los incumplimientos precedentemente referidos-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Andrés Pérez Ramos, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°299-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 22 de abril de 2026, comparece don Alex Ruz Rubio abogado, en representación del amparado Carlos Andrés Pérez Ramos, actualmente privado de libertad en virtud de orden de ingreso en calidad de rematado en causa RIT 3690-2022, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5

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