JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUKENSON JOSEPH, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100253858 de 12 de noviembre de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 27 de noviembre de 2025, rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitu
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 6 de febrero de 2025, señala domicilio en la comuna de Puente Alto, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad y fondo del asunto: Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, remitiendo sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales se encuentra en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 6 de febrero de 2025, señala domicilio en la comuna de Puente Alto, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad y fondo del asunto: Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, pues el acto recurrido es la Resolución Exenta N° 2500100253858 de 12 de noviembre de 2025, la que fue notificada mediante correo electrónico enviado el mismo día. Cuarto: Que, habiéndose
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUKENSON JOSEPH, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100253858 de 12 de noviembr
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