SIN INFORMACION

TRENAL NOGUERA GUILLERMO ALEXEIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Guillermo Alexeis Trenal Noguera, de nacionalidad de cubana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 40704, de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria de conformidad al artículo 8 de la Ley 21.325, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y prohibió su ingreso a éste por cinco años, constituyendo según se denuncia un acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que el rechazo de su solicitud se fundamenta en supuestos antecedentes penales por tener una causa conducción sin licencia, Rit 1921-2020 y otra una causa en tramitación, Rit 1649-2022, pese a que actualmente cuenta con hoja de vida del Conductor y certificado de antecedentes sin anotaciones vigentes, acreditando que dichas causas fueron resueltas y carecen de efectos actuales. Agrega que el acto impugnado desconoce circunstancias relevantes sobrevinientes que consolidan su arraigo en Chile, tales como la celebración de un Acuerdo de Unión Civil con su conviviente de más de cuatro años, vínculo familiar legalmente constituido, además de mantener contrato de trabajo indefinido desde el año 2019, demostrando estabilidad laboral, integración social y económica. Sostiene asimismo que la jurisprudencia ha establecido que infracciones de tránsito de menor entidad no justifican medidas tan gravosas como la expulsión del país, resultando desproporcionada la decisión administrativa. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 40704 de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordene dictar una nueva resolución que otorgue el permiso de residencia solicitado, por cumplirse los requisitos legales y existir suficiente arraigo familiar, social y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 40704, de 6 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiéndose además su abandono del país y la prohibición de ingreso por el término de cinco años, fundada en la existencia de antecedentes penales. Tercero: Que, la recurrida, al evacuar su informe, sostuvo la legalidad del acto impugnado, señalando que este fue dictado en ejercicio de sus facultades legales y en atención a que el amparado registraba antecedentes negativos y causas judiciales al momento de resolverse su solicitud, incumpliendo así los requisitos exigidos por la normativa migratoria aplicable. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes de autos especialmente de lo informado por la propia recurrida en cumplimiento de la medida para mejor resolver, consta que en ambas causas penales seguidas en contra del amparado se decretó el sobreseimiento definitivo, de manera que en la actualidad éste no registra antecedentes penales vigentes, resultando, por ende, erróneo el fundamento fáctico tenido en consideración por la autoridad administrativa para rechazar su solicitud, lo que torna el acto impugnado en ilegal. Quinto: Que, asimismo, aparece acreditado en autos que el amparado reside en el país al menos desde el año 2019 y mantiene un contrato de trabajo vigente desde esa época, circunstancias que dan cuenta de su arraigo social y laboral, evidenciando su integración a la sociedad y descartando que constituya una carga para el Estado. Sexto: Que, del mismo modo, se debe considerar el arraigo familiar del amparado, quien ha celebrado un acuerdo de unión civil con su pareja, con quien mantiene una relación de larga data, siendo deber del Estado, conforme lo dispone el artículo 1° de la Constitución Política de la República, proteger a la persona y a la familia, lo que no fue debidamente ponderado por la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado. Séptimo: Que, en estas condiciones, la resolución recurrida aparece como e ilegal, al fundarse en antecedentes inexistentes en la actualidad y omitir la debida consideración de circunstancias relevantes del amparado, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Guillermo Alexeis Trenal Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 40704, de 6 de noviembre de 2024, y dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre la solicitud del amparado, prescindiendo de los fundamentos que han sido desestimados en la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N° Amparo 1347-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Guillermo Alexeis Trenal Noguera, de nacionalidad de cubana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 40704, de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migra

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