JULIO CESAR AVALOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor conforme lo de don JULIO CÉSAR ÁVALOS, de nacionalidad argentina, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.120.187-7, domiciliado en Calle Ocho 179, Valle Don Felipe, Santa Fe, Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°24034389 de 22 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta señalada, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia, otorgarle un nuevo plazo para subsanar o, en su defecto, otorgarle un permiso de residencia acotado, o las medidas que se estime pertinentes. Señala que el amparado es de nacionalidad argentina, quien se vio forzado a abandonar su país de origen en el contexto de la profunda crisis política, social, económica y humanitaria que afecta a la República de Argentina, situación de público y notorio conocimiento, que ha provocado el desplazamiento forzado de millones de personas en la región. Que, en su caso particular, el amparado vivía junto a su familia en condiciones de extrema precariedad, donde los ingresos familiares resultaban insuficientes para satisfacer necesidades básicas como alimentación, salud y educación, lo que hacía inviable la continuidad de su proyecto de vida en su país de origen. Que, motivado por la necesidad de acceder a condiciones mínimas de vida digna y estabilidad, el amparado decide emigrar, ingresando al territorio de la República de Chile por paso habilitado, iniciando desde ese momento un proceso de integración conforme a la normativa vigente, obteniendo su primera visa temporaria. Expone que durante su permanencia en Chile, la cual se ha extendido por más de 5 años en situación migratoria regular, el amparado ha desarrollado un arraigo familiar, laboral y social sólido, real y efectivo, consolidando en el país su centro de vida personal. En el ámbito familiar, el amparado ha establecido vínculos afectivos importantes y permanentes en Chile, manteniendo relaciones cercanas con su núcleo familiar, lo que da cuenta de una integración profunda en el tejido social del país. Actualmente reside junto a su cónyuge Verónica del Carmen Callumán Callumán, de nacionalidad chilena, RUN 10.989.747-7, con quien mantiene un matrimonio vigente a la fecha celebrado el 13 de diciembre de 2021. Que, en el ámbito laboral, el amparado se ha desempeñado de manera continua, contando con contrato de trabajo vigente y cumpliendo con sus obligaciones previsionales, lo que demuestra
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por Julio César Ávalos en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°240343891 de 22 de enero de 2024 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, cite personalmente a don JUAN GARI ORTÍZ SALAS a su oficina regional, debiendo comunicarle los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 30 días hábiles para que el extranjero pueda acompañar el documento. III.- Y, cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°363-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor conforme lo de don JULIO CÉSAR ÁVALOS, de nacionalidad argentina, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.120.187-7, domiciliado en Calle Ocho 179, Valle Don Felipe, Santa Fe, Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de l
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