SONIA DEL CARMEN EPULEO MUNOZ C/ JUAN ROSAMEL QUINTEROS CHEUQUELEN
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y los argumentos de la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, estimando que la defensa no podría ejercer un control del interrogatorio eficaz y oportuno de la prueba ofrecida por el ente persecutor, en la oportunidad procesal pertinente, afectándose el ejercicio del derecho a defensa y, en consecuencia, se infringe lo dispuesto en el número 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo contemplado en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que excluyó del auto de apertura de juicio oral, parte de la prueba ofrecida por el ente persecutor. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-413-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resoluci
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