JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

LORENA IRENE VALDES CARRILLO C/ WALDO OBNER MUNOZ LOPEZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los argumentos vertidos por la representante del Ministerio Público en estrados y tiene especialmente presente para resolver lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 20.066, por cuanto dicha disposición niega la procedencia de un acuerdo reparatorio en procesos en que se investiguen delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, siendo necesario destacar que el delito de daños que se le atribuyó al encartado, se ejecutó a propósito de la confirmación del término de la relación de pareja que existía entre la víctima y ofensor, configurándose, por lo tanto, el contexto que el legislador previó a la improcedencia de acuerdo reparatorio. Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Carlos Gabriel Jeria Montoya del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que aprobó un acuerdo reparatorio en la presente causa y, en consecuencia, declaró el sobreseimiento definitivo y total respecto del encausado, lo que se deja sin efecto y, en su lugar, SE RESUELVE que se deberá seguir adelante con la tramitación de la presente causa, seguida en contra el imputado WALDO OBNER MUÑOZ LÓPEZ. Decisión acordada contra el voto del ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que el acuerdo alcanzado por el hechor y la ofendida, es adecuado para reparar el daño causado y, además, teniendo especialmente presente que ambos retomaron su relación sentimental la que se mantiene en la actualidad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-409-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Carlos Gabriel Jeria Montoya del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que aprobó un acuerdo reparatorio en la presente causa y, en consecuencia, declaró el sobreseimiento definitivo y total respecto del encausado, lo que se deja sin efecto y, en su lugar, SE RESUELVE que se deberá seguir adelante con la tramitación de la presente causa, seguida en contra el imputado WALDO OBNER MUÑOZ LÓPEZ. Decisión acordada contra el voto del ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que el acuerdo alcanzado por el hechor y la ofendida, es adecuado para reparar el daño causado y, además, teniendo especialmente presente que ambos retomaron su relación sentimental la que se mantiene en la actualidad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-409-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5, 6 y 7: Téngase presente. Al folio 8: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los argumentos vertidos por la representante del M

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