ARENAS/SOP PROPIEDADES SPA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Eduardo Martínez Peña, en representación de Juan Antonio Arenas Neira, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa SOP Propiedades SpA, representada legalmente por Camila Paz Soto Chevesich, por los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido al exigir extrajudicialmente el desalojo de su vivienda y gestionar el corte del suministro eléctrico de la misma, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 7 de octubre de 2024, su representado suscribió un contrato de arrendamiento con la recurrida respecto del inmueble ubicado en Avenida Ecuador N°5079, departamento 1911, comuna de Estación Central, acordando una renta mensual de $400.000. Señala que reside en dicho lugar junto a su pareja y su hijastro adolescente, y que, tras perder su empleo en noviembre de 2024, se vio imposibilitado de pagar la renta correspondiente al mes de enero de 2025. Indica que informó de esta situación a la recurrida, comprometiéndose a regularizar la deuda y pagar las multas por atraso estipuladas en el contrato a más tardar el 31 de enero, fecha en la que percibiría nuevos ingresos laborales. Añade que, pese a lo anterior, a partir del 15 de enero de 2025 la recurrida inició una serie de presiones indebidas, remitiéndole una "Carta de Desalojo" en la que se le exigía abandonar el departamento el día 20 de enero. Sostiene que, materializando las amenazas, la recurrida solicitó a la conserjería del edificio el corte inmediato de la energía eléctrica, manteniéndose privado del suministro desde el 20 de enero. Agrega que paralelamente ha sido objeto de constante hostigamiento mediante correos electrónicos y mensajes de texto por parte de ejecutivos de la corredora, quienes lo instan a entregar la propiedad bajo amenaza de acciones penales. En cuanto al derecho, alega que el actuar de la recurrida constituye un
Fallo
en mérito de lo expuesto, al no haberse acreditado que la empresa SOP Propiedades SpA haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal constitutivo de autotutela respecto de la suspensión de los servicios básicos, ni advirtiéndose vulneración a derechos indubitados que pueda ser remediada por esta vía, la presente acción constitucional carece de sustento y será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Rafael Rodríguez Padovani, en representación de Juan Antonio Arenas Neira, en contra de SOP Propiedades SpA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1510-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Eduardo Martínez Peña, en representación de Juan Antonio Arenas Neira, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa SOP Propiedades SpA, representada legalmente por Camila Paz Soto Chevesich, por los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido al exigi
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