SOIRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PREDGER SOIRIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100283016 de 27 de noviembre de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2017, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 27 de noviembre de 2025, rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283016 de 27 de noviembre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, el actor se encuentra en situación migratoria regular al mantenerse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, remitiendo sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales se encuentra en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283016 de 27 de noviembre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PREDGER SOIRIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100283016 de 27 de noviembre
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