CONCHA/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Paula Alejandra Concha Torres, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Condell 2026 Depto 1105ª, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud de la recurrente, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que mantiene un contrato de salud vigente desde el año 2015, el cual contempla coberturas limitadas para prestaciones psicológicas y psiquiátricas, situación que no ha sido modificada por la recurrida pese a la entrada en vigor de la normativa que exige igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física. Expone que, en el contexto de su estado de salud, ha requerido atención continua en el ámbito de la salud mental, especialmente a partir de un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático derivado de un accidente automovilístico, lo que ha incrementado la frecuencia y necesidad de atenciones médicas y terapéuticas, sin embargo, al hacer uso de dichas prestaciones, la ISAPRE ha otorgado coberturas inferiores, aplicando topes y porcentajes de bonificación más bajos en comparación con prestaciones de salud física, lo que se refleja en liquidaciones recientes de marzo de 2026, generando un perjuicio económico significativo y obligándola a asumir gran parte de los costos del tratamiento, sumado al rechazo de licencias médicas vinculadas a su condición. Indica que esta conducta no es aislada, sino reiterada en el tiempo, configurando un actuar continuo en el marco de un contrato de tracto sucesivo, lo que mantiene vigente la afectación de sus derechos. En cuanto al derecho, sostiene que la salud, incluyendo la salud mental, constituye un derecho fundamental protegido constitucionalmente y por tratados internacionales, comprendiendo la integridad psicológica y el acceso a tratamiento oportuno y adecuado. Refiere que la Ley N° 21.331 establece expresamente la igualdad en el acceso, cobertura y condiciones de atención entre salud mental y física, prohibiendo toda forma de discriminación, principio que ha sido reforzado por la Circular IF N° 396, que impide a las ISAPRES mantener planes que establezcan restricciones o diferencias en la cobertura de dichas prestaciones, sin embargo, acusa que en la práctica la recurrida solo ha dado cumplimiento parcial a la normativa, aplicándola únicamente a nuevos afiliados posteriores a marzo de 2022, excluyendo a quienes mantienen planes anteriores, lo que constituye una discriminación arbitraria. Añade que la estructura del plan de salud agrupa indistintamente prestaciones psiquiátricas y psicológicas bajo los mismos topes y porcentajes de cobertura, pese a tratarse de prestaciones distintas, lo que acelera el agotamiento de los beneficios y restringe el acceso a tratamientos continuos, situación que no ocurre en otras prestaciones médicas, configurándose así una desigualdad injustificada. Concluye que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto infringe la normativa vigente y vulnera derechos fundamentales, solicitando que se declare tal circunstancia, se ordene adecuar la cobertura de salud mental en condiciones equivalentes a las prestaciones físicas, diferenciando adecuadamente entre atenciones psiquiátricas y psicológica
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Paula Alejandra Concha Torres, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, y se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 795-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Paula Alejandra Concha Torres, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Condell 2026 Depto 1105ª, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena
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