CANDIA/MINEDUC
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Gilda Melissa Candia Piña, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Javiera Ignacia Jara Candia, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que la niña requiere matrícula para séptimo año básico correspondiente al año escolar 2026 y que, habiendo postulado a la Escuela Arturo Prat Chacón E-80, establecimiento en el cual ya estudian sus hermanos, se encuentra en lista de espera, solicitando en definitiva que se le asigne un cupo en dicho establecimiento, según aparece del libelo y del comprobante de solicitud de matrícula acompañado. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente estima arbitrario e ilegal el actuar de los recurridos, consistente en no haber asignado matrícula a su hija Javiera Ignacia Jara Candia para cursar séptimo año básico durante el año escolar 2026 en la Escuela Arturo Prat Chacón E-80 de la ciudad de Antofagasta, establecimiento al cual postuló mediante el Sistema de Admisión Escolar, indicando que la menor se encuentra en lista de espera sin obtener cupo, situación que le genera una afectación grave por cuanto la niña no estaría asistiendo a clases, además de la necesidad de integrarse al mismo establecimiento en que ya estudian sus hermanos, lo que facilitaría su cuidado y organización familiar. Expone que la menor vivía previamente en otra ciudad junto a su padre, pero que posteriormente se trasladó a Antofagasta para residir con la recurrente, lo que motivó su incorporación al sistema de admisión escolar en forma tardía, quedando sujeta al mecanismo de asignación de vacantes mediante lista de espera. Añade que, pese al tiempo transcurrido, la situación no se ha resuelto, manteniéndose la alumna en el número diez de la lista, lo que le impide acceder al establecimiento de su preferencia, solicitando en definitiva que se ordene a los recurridos la asignación de un cupo en dicho establecimiento educacional. SEGUNDO: Que, informando la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicita el rechazo del recurso, señalando que la recurrente postula a su hija a séptimo año básico para el año escolar 2026, registrándose en el Sistema de Admisión Escolar mediante la herramienta denominada “Anótate en la Lista”, en la cual figura en el número diez de la lista de espera de la Escuela Arturo Prat Chacón E-80, precisando que dicha postulación corresponde a la única opción seleccionada por la actora. Expone que el sistema de admisión escolar constituye un mecanismo centralizado y reglado, en el cual la asignación de vacantes se realiza estrictamente conforme al orden correlativo de inscripción, determinado por fecha y hora de registro, de modo que no resulta posible asignar un cupo alterando dicho orden sin vulnerar las reglas del sistema, cuyo propósito precisamente es evitar asignaciones discrecionales o arbitrarias. Añade que la lista de espera ha avanzado, aunque de manera gradual, lo que evidencia que el proceso se encuentra en curso y no concluido. Sostiene, asimismo, que existen otros establecimientos educacionales cercanos al domicilio de la recurrente que cuentan con vacantes disponibles para el nivel requerido, mencionando particularmente las escuelas D-68 y E-97, las que podrían ser incorporadas a la postulación a fin de ampliar las posibilidades de asignación de matrícula. Finalmente, indica que la administración del Sistema de Admisión Escolar y del registro público digital corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, careciendo la Corporación Municipal de facu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Gilda Melissa Candia Piña, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 789-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Gilda Melissa Candia Piña, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Javiera Ignacia Jara Candia, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que la niña requiere matrícula para séptimo año básico correspondiente al año escolar 2026
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica