HALABI Y OTROS CON COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN STA. MARÍA DE LOS
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 21.442, el tribunal no dispone de facultades para decretar la realización de una asamblea ordinaria disminuyendo los quórums mínimos legales establecidos en el artículo 15, y la dificultad respecto de la realización de la misma no puede ser considerada una controversia en los términos que contempla la citada norma, máxime si la ley delega al comité de administración o al administrador de la comunidad la posibilidad de citar y realizar la asamblea en modalidad telemática o mixta, además de ser obligación de los copropietarios concurrir a las asambleas. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 21.442 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 157 a fojas 159, del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-485-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 21.442, el tribunal no dispone de facultades para decretar la realización de una asamblea ordinaria disminuye
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