BICRIM VALLENAR C/ FLORA CONSTANZA ANDREA VEGA GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se advierte que no se han incorporado antecedentes nuevos que justifiquen morigerar la situación cautelar de la encausada Flora Constanza Andrea Vega González, quien actualmente se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°) Al efecto, cabe precisar que los reparos planteados por la defensa en la audiencia desarrollada ante el tribunal a quo se refieren al presupuesto material y a la necesidad de cautela, al tenor de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que ya fueron revisados con anterioridad por esta Corte, en el Rol Penal 189-2026. Luego, los antecedentes que llevaron a estimar justificada la existencia de delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, así como las presunciones fundadas de participación, en coautoría con su madre en el domicilio de esta última, no han sufrido modificación. La conclusión anterior se basa en la falta de sustancialidad de las declaraciones prestadas por ambas coimputadas con fecha 15 de abril de 2026 ante el ente persecutor, toda vez que si bien la madre de la imputada Vega González asume la responsabilidad exclusiva de la conducta, ello se encuentra desvirtuado con la evidencia recabada con motivo de la denuncia anónima, que sindicaba a las dos enjuiciadas directamente y que dio origen a la vigilancia por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile al domicilio ubicado en pasaje Simón Bolívar N° 551, Población General Baquedano, comuna de Vallenar, quienes observaron las actividades de venta en el inmueble, mientras ambas encartadas se encontraban en su interior. Lo cual fue, además, corroborado con la incautación de tres tipos de drogas diversas, en diferentes lugares del interior del domicilio en el que se encontraba presente la imputada en cuestión, tanto durante las vigilancias, como en el desarrollo del procedimiento. La inexistencia de grabaciones que muestren a la imputada Vega González realizando dichas transacciones no desvanece las presunciones de participación, pues se ha señalado que los compradores ingresaban al interior del inmueble, donde estaba aquélla presente y se incautaron tres tipos de drogas. De esta manera, las explicaciones dadas por la imputada Vega González para concurrir regularmente y permanecer en el referido domicilio, vinculadas a la asistencia de su hijo a una escuela de lenguaje que queda cerca, no es incompatible con la conducta ilícita atribuida y, además, no son antecedentes de la entidad suficiente para descartar, en este estadio procesal, las presunciones de participación de la encartada que concurren en la especie. 3°) Finalmente, en cuanto a la calificación jurídica, la gran cantidad y variedad de sustancia ilícita incautada, que en su mayoría corresponde a cocaína base y además incluye ketamin
Fallo
se decide que se mantiene la prisión preventiva de la imputada Flora Constanza Andrea Vega González, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por adherir a los razonamientos expresados por la magistratura de base. Regístrese y devuélvase. N°Penal- 276-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-276-2026. Ruc N°: 2600101093-9 Rit N°: 637-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y ministra señora Aída Osses Herrera. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Paula Chavez Navarro Defensor Penal Pr
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