SIN INFORMACION

BRUNILDA CAROLINA GUTIÉRREZ CERDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña BRUNILDA CAROLINA GUTIÉRREZ CERDA, pensionada, domiciliada en Los Pitigüe 372, Lobos Viejos, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambas domiciliadas en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción. La recurrente acciona por haber dictado la recurrida la Resolución Exenta N° R-01-DC-11757-2026, de fecha 27 de enero de 2026, mediante la cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N° 21569520-4, 21778534-0, 21991428-8, 22205323-4, 22401857-6 y 22608727-3. Argumenta que dicha determinación es un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 9 (protección de la salud y seguridad social), N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Sostiene que padece de un "Episodio Depresivo Moderado" y deterioro cognitivo progresivo, y que sus médicos tratantes han determinado unánimemente que no cuenta con condiciones para trabajar, siendo el reposo fundamental para su tratamiento. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el pago de las licencias médicas individualizadas. Habiéndosele requerido por esta Corte, informó Natalia González Peña, por COMPIN Concepción. Señala que la paciente inicia reposo médico por patología psiquiátrica por episodio depresivo moderado, a contar del 27.06.2024 al 02.04.2026, acumulando un total de 645 días, de los cuales 375 fueron debidamente autorizados. Sostiene que, en relación con las licencias médicas folio 21569520-4, 21778534-0, 21991428-8, 22205323-4, 22401857-6 y 2268727-3, la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mantuvieron el rechazo basándose en antecedentes técnicos, esto es, falta de justificación clínica: no se presentó evidencia médica que respaldara la nec

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: PRIMERO: La SUSESO ha alegado la improcedencia del recurso, por tratarse éste de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero no amparada por este medio recursivo. Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido por estimarse infringidos, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los subsidios a que dan derecho las licencias médicas para el caso que fueren autorizadas, prerrogativas garantizadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 del mismo cuerpo legal. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO DE PROTECCION: SEGUNDO: El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la decisión de rechazo de las licencias médicas ha sido determinada por la autoridad competente en ejercicio de sus facultades legales y técnicas, tras el estudio de los antecedentes médicos acumulados en el expediente administrativo. CUARTO: Que el rechazo se encuentra debidamente fundado en criterios técnicos. Consta que la recurrente ha hecho uso de un reposo prolongado que alcanza los 343 días por la misma patología de episodio depresivo moderado. En estas condiciones, la autoridad técnica concluyó que las afecciones son de curso crónico y que el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta al reintegro laboral de la paciente, lo cual desnaturaliza el carácter temporal de la licencia médica según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3 de 1984. QUINTO: Que, de acuerdo con los antecedentes de autos, la recurrida se ajustó al marco legal que establece sus atribuciones fiscalizadoras, dejando constancia de los fundamentos médicos tenidos a la vista. SEXTO: Que, en tales condiciones, la Resolución recurrida se encuentra debidamente motivada conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y su fundamento se apoya en los antecedentes clínicos reunidos, cuyas conclusiones no aparecen contradichas f

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida SUSESO. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Brunilda Gutiérrez Cerda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe. Rol N° Protección-2764-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña BRUNILDA CAROLINA GUTIÉRREZ CERDA, pensionada, domiciliada en Los Pitigüe 372, Lobos Viejos, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambas domiciliadas en Bar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica