MMPP C/ FELIPE ARMANDO CABALLERO HERRERA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos, lo expuesto por los intervinientes en estrado y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer que de conformidad al artículo 25 de la Ley N° 18.126, estuvo por revocar la resolución apelada y disponer la intensificación de la medida de reclusión domiciliaria parcial ordenada en la sentencia, decidiendo que su cumplimiento sea en un recinto de Gendarmería de Chile, estimando, además, que tal decisión no infringe lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, desde que se encuentra la misma dentro de los límites de lo pedido en el recurso de apelación. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-914-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:43 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo y el Abogado Integrante señor Felipe Caballer
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