SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SAN GUILLERMO LTDA./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Pablo Arriagada Díaz, abogado, en representación del contribuyente CONSTRUCTORA SAN GUILLERMO LIMITADA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Expedientes Administrativos números 504-2007; 503-2008; 2002-2009; 2031-2010; 10016-2011; 10020- 2012; 10002-2013: 10030-2014; 10008-2015; 10010-2016; 10030-2017: 10021-2018; 10034-2019; 10008-2021; 10001-2022; 10006-2023; y 10094-2024, por el señor Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, el 25 de febrero de 2025, por la cual se negó lugar a su recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a uno de reposición en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, que resuelve decretar la ampliación del embargo, el que a su juicio debió ser concedido atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Considera que el recurso de apelación debió ser concedido en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 190 del D.L. 830 de 1974 sobre el código tributario que señala lo siguiente: "En lo que fue compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el título uno del libro tercero del código de procedimiento civil". Y el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil se refiere al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, y las cuestiones accesorias a este procedimiento se tramitan como incidente de acuerdo al artículo 82 y siguientes del mismo Código adjetivo, normas que son aplicables a los procedimientos civiles en virtud del artículo uno del mismo código de enjuiciamiento civil. A su turno el Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal, que en sus artículos 187 y 188 establece: "Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso", "Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida". Concluye en razón de lo anterior, que las resoluciones dictadas dentro del procedimiento incidental en el juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, y especialmente la sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos de manera permanente en favor de las partes, es siempre susceptible de ser recurrido por vía de apelación, así refiere que el artículo 194 del Código Procedimiento Civil reafirma la idea precedente señalando que "Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2- De los autos, decretos y sentencias interlocutorias". Invoca Sentencia de recurso de hecho de la Ilt

Fallo

fallo del recurso. SEGUNDO: Que, informando Cristián Pinochet Arriagada, Tesorero Regional de Coquimbo expuso en lo pertinente al recurso que la resolución que el contribuyente pretendió impugnar por vía de apelación corresponde a un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni se pronuncia sobre trámites no expresamente previstos en la ley, lo que conforme a lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil lleva a concluir que la resolución es inapelable. Arguye que al intentar el recurrente su apelación en forma subsidiaria a la reposición éste, en el fondo, reconoce que la resolución impugnada es un auto o decreto, y en tal virtud no dio razón de sus dichos en relación, a señalar de qué manera o en parte la resolución recurrida altera la substanciación regular del juicio o establece un trámite no expresamente ordenado por ley, por lo que no es procedente la apelación. Concluye solicitando sea rechazado el recurso de hecho. TERCERO: Que, del mérito del proceso arribado a la presente carpeta digital, se observa que, a fojas 45 y siguientes, la recurrida resuelve ampliar el embargo sobre todos los dineros presentes o futuros incorporados en el patrimonio del deudor solidario don Heriberto Martínez Salgado, así como también sobre las demás operaciones financieras que mantenga, y cualquier otra prestación en dinero que deba percibir del Banco Santander, Banco Estado y Banco B.C.I., y ordena la retención de lo adeudado a las institucion

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Arriagada Díaz, Pablo Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°341-2025 (Civil) La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Pablo Arriagada Díaz, abogado, en representación del contribuyente CONSTRUCTORA SAN GUILLERMO LIMITADA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento e

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