2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/SURMONTE INMOBILIARIA S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-695-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia y acoger la demanda subsidiaria, interpuesta por Barbara Elke Saavedra Gallardo en contra de Surmonte Inmobiliaria S.A., declarando que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal y ordenando la restitución de descuento del aporte empleador al seguro de cesantía, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando, por un lado, una falta de análisis de la prueba rendida sobre la justificación del despido y, por otro, un razonamiento defectuoso respecto de la procedencia de la causal invocada. Arguye que la redacción del juez carece enteramente del examen de los antecedentes probatorios aportados y del indispensable escrutinio legal sobre los fundamentos reales que otorgan justificación al proceso de reajuste experimentado por la inmobiliaria. Señala que los márgenes del debate jurisdiccional abarcan el escenario desfavorable del rubro general, la merma sustancial de transacciones de viviendas y el mecanismo de racionalización que persigue atenuar costos fijos internos eliminando la plaza original de la demandante. Destaca la corroboración plasmada en los considerandos décimo segundo y décimo tercero, validando testimonios que demuestran la merma de actividad, la delegación de deberes en una persona nueva dotada de mayores responsabilidades y estructura orgánica distinta, el abandono imperativo del recinto u oficinas previas y la presencia de causas generales conectadas al funcionamiento productivo. Indica que el magistrado tiene el deber insoslayable de efectuar el tránsito jurídico desde la factualidad probada hacia la constatación final, debiendo, en este caso, estimar que concurren todos los elementos integrantes de las necesidades de la empresa. Sin embargo, alega el recurso, el razonamiento judicial califica la causal como no demostrada utilizando, el fallo, pretextos totalmente disociados del material aportado, tales como demandar datos estadísticos exactos bajo el supuesto de que el estado del mercado no es de público conocimiento, desestimar el abandono de espacios por no aparecer redactado en la comunicación, y reprobar la contratación paralela de un trabajador distinto criticando la falta de reabsorción. Aclara que tribunal considera que los hechos de la carta no fueron acreditados, no que no tienen el mérito suficiente. Considera la recurrente que esta sutil delimitación lingüística es trascendental, dado que, si se subsana la ponderación defectuosa de los medios presentados, los hechos descritos en la comunicación de término contractual alcanzarán forzosamente el rango de debidamente comprobados. Denuncia el recurso un mutismo absoluto en la sentencia al esquivar informaciones generales y específicas, tales como el testimonio de Rocío Jara sobre el estancamiento y la pérdida de inversionistas que proveen líneas de crédito, el relato de Constanza Tobar relativo a la readecuación del ajuste de ingresos anuales a apenas un uno por ciento por insolvencia, aunado a la confesión del representante Carlos Debesa que patentiza perjuicios económicos institucionales por seiscientos millones el año dos mil vein

Fallo

fallo recurrió la parte demandada fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando, por un lado, una falta de análisis de la prueba rendida sobre la justificación del despido y, por otro, un razonamiento defectuoso respecto de la procedencia de la causal invocada. Arguye que la redacción del juez carece enteramente del examen de los antecedentes probatorios aportados y del indispensable escrutinio legal sobre los fundamentos reales que otorgan justificación al proceso de reajuste experimentado por la inmobiliaria. Señala que los márgenes del debate jurisdiccional abarcan el escenario desfavorable del rubro general, la merma sustancial de transacciones de viviendas y el mecanismo de racionalización que persigue atenuar costos fijos internos eliminando la plaza original de la demandante. Destaca la corroboración plasmada en los considerandos décimo segundo y décimo tercero, valida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-695-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia y acoger la demanda subsidiaria, interpuesta por Barbara Elke Saavedra Gallardo en contra de Surmonte Inmobiliaria S.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica