SIN INFORMACION

GODOY/ASOCIACION CRISTIANA TESTIGOS DE JEHOVA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

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Hechos

VISTOS: Que comparece Carolina González Cerda, abogada, actuando en nombre y representación de Carole Nicole Godoy Julio, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Jorge Washington n°2675 oficina 901, Edificio Centenario, Antofagasta; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra Asociación Cristiana Testigos De Jehová, persona jurídica, representada por Mauricio Godoy Plazaola, superintendente coordinador, por vulnerar las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 4 y 6 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la recurrente es residente de Taltal y en el año 2007 se bautizó en la religión testigos de Jehová, y desde el año 2011 al año 2024 ejerció el cargo de precursora regular de la congregación, perteneciendo al salón del reino de Taltal, salón que está a cargo de Mauricio Godoy Plazaola, en calidad de superintendente coordinador; Darwin Paez Ruiz, superintendente de servicio y Johany Gutiérrez Coñoepan, superintendente secretario, todos envestidos del cargo espiritual de ancianos. Indica que contrajo matrimonio con Darwin Páez Carmona quien es hijo del anciano Darwin Páez Ruiz y cuñado del anciano Mauricio Godoy Plazaola, generándose con el tiempo un contexto de abuso de poder. En particular, refiere que en el año 2017 su hermana menor, de 12 años, denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de su cónyuge, situación que fue puesta en conocimiento de los líderes religiosos, quienes, en lugar de cumplir con el deber legal de denunciar, habrían instado a la recurrente a perdonar los hechos y mantener la relación matrimonial, generando un grave impacto en su salud psíquica. Asimismo, sostiene que durante su matrimonio fue víctima de violencia intrafamiliar, control y hostigamiento, lo que fue tolerado y validado por los dirigentes de la congregación, quienes incluso habrían sancionado a la recurrente por supuestas conductas de adulterio, sin otorgarle instancia de defensa, consolidando una dinámica de abuso de autoridad y parcialidad en favor de su cónyuge. Posteriormente, en agosto de 2025, la recurrente fue expulsada de la congregación bajo dicha imputación, imponiendo restricciones en su participación en actividades religiosas, incluyendo la prohibición de asistir al culto y de interactuar con otros miembros, lo que luego se flexibilizó parcialmente mediante el envío esporádico de enlaces virtuales. Sin embargo, señala que estas limitaciones se intensificaron con posterioridad, negando reiteradamente el acceso a reuniones religiosas, tanto a ella como a su actual pareja, quien se encontraba en proceso de incorporación a la fe, configurándose el último acto en febrero de 2026 con la negativa de acceso a través de medios remotos. A ello se suma que su ex cónyuge inició una demanda de divorcio en su contra, utilizando como fundamento la sanción religiosa, difundiendo antecedentes de su vida privada al interior de la congregación, con la anuencia de sus líderes, quienes además comparecerían como testigos en dicho proceso, sin adoptar medidas respecto de los hechos imputados al demandante, quien incluso habría sido formalizado por delitos de abuso sexual. En ese contexto, la recurrente sostiene que las conductas descritas constituyen actos arbitrarios e ilegales que afectan directamente su integridad psíquica, al haber sido objeto de manipulación y presión en situaciones de alta vulnerabilidad; su derecho a la vida privada y honra, por la divulgación de antecedentes personales y la i

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina González Cerda, abogada, actuando en nombre y representación de Carole Nicole Godoy Julio, en contra Asociación Cristiana Testigos De Jehová. Regístrese y comuníquese. Rol 674-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Carolina González Cerda, abogada, actuando en nombre y representación de Carole Nicole Godoy Julio, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Jorge Washington n°2675 oficina 901, Edificio Centenario, Antofagasta; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra Asociación Cristiana T

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