SIN INFORMACION

ROJAS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Alberto del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de Carlos Sergio López Saavedra y Hernán Manuel Rojas Salazar, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la omisión que le atribuyen consistente en no pronunciarse favorablemente respecto de las solicitudes de eliminación de anotaciones contenidas en sus respectivas Hojas de Vida del Conductor, pese a que —afirman— las sanciones que les dieron origen se encuentran cumplidas, lo que estiman vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, comparecen Carlos Sergio López Saavedra y Hernán Manuel Rojas Salazar, quienes estiman arbitraria e ilegal la omisión en que habría incurrido el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no pronunciarse favorablemente respecto de las solicitudes de eliminación de anotaciones contenidas en sus respectivas Hojas de Vida del Conductor, pese a sostener que las sanciones que les dieron origen se encuentran íntegramente cumplidas. Refieren que, con fecha 28 de noviembre de 2025, presentaron solicitudes de evaluación de beneficios ante el referido Servicio, acompañando los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condenas y sanciones impuestas en causas penales seguidas en su contra, las que dicen relación, en lo pertinente, con infracciones a la normativa de tránsito, particularmente por conducción bajo la influencia del alcohol, respecto de las cuales se les aplicaron sanciones de multa y suspensión de licencia de conducir, las que se encontrarían totalmente cumplidas. Sostienen que, no obstante haber dado cumplimiento a las exigencias legales y haber transcurrido un período aproximado de cuatro meses desde la presentación de sus solicitudes, el Servicio recurrido no ha emitido un pronunciamiento favorable ni ha procedido a eliminar las anotaciones cuestionadas, manteniéndolas vigentes en sus Hojas de Vida del Conductor, lo que —afirman— carece de justificación, por cuanto dichas anotaciones habrían perdido su finalidad preventiva y sancionatoria. Añaden que tal situación les provoca un perjuicio actual y concreto, toda vez que la Hoja de Vida del Conductor constituye un instrumento habitualmente exigido para el ejercicio de su actividad laboral, de modo que la permanencia de los antecedentes cuestionados afecta directamente sus oportunidades de trabajo y su desenvolvimiento económico, generando una perturbación en el ejercicio de sus derechos. En virtud de lo anterior, solicitan se acoja el recurso y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a la eliminación, depuración u omisión de las anotaciones consignadas en sus Hojas de Vida del Conductor, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales que estiman vulneradas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo sustancial, que su actuación se ha ajustado estrictamente al marco normativo que regula tanto el Registro General de Condenas como el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, precisando que las anotaciones contenidas en la Hoja de Vida del Conductor obedecen a sentencias firmes dictadas por tribunales competentes, las que deben mantenerse registradas conforme a la ley. Expone que, en lo relativo a la eliminación de anotaciones, ésta no opera de maner

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, recurso de protección interpuesto por Carlos Sergio López Saavedra y Hernán Manuel Rojas Salazar, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto se ordena a dicho organismo emitir los certificados de Hoja de Vida del Conductor de los recurrentes omitiendo en ellos las anotaciones que, conforme a la normativa legal aplicable, no deban ser comunicadas a terceros, debiendo ajustarse estrictamente a dicho estándar en lo sucesivo. Regístrese y comuníquese. Rol 738–2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ricardo Alberto del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de Carlos Sergio López Saavedra y Hernán Manuel Rojas Salazar, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la omisión que le atribuyen consistente en no pronunciarse favorablemente resp

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