ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-18549-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representaci n de la SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 254, piso 7ó oficina 707, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcalde don Tom s Vodanovic Escudero, ignora profesi n, con domicilio en 5 de Abril N 260,á ó ° comuna de Maip .ú Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $866.762.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los periodos desde julio de 2015 hasta abril de 2019 respecto del trabajador Mauricio Hernan Ferias Becerra, que se individualiza en la Resoluci n Nó ° 2129989, de fecha 16 de mayo de 2022, que acompa a. Por lo expuesto yñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, interesesó á penales y costas. Por resoluci n de fecha seis de julio de dos mil veintid s, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó Con fecha treinta y uno de julio y ocho de agosto, ambos de dos mil veintitr s, respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culoé ó í 44 del C digo de Procedimiento Civil la demanda y en rebeld a, por inasistencia a° ó í la citaci n, del alcalde representante de la demandada se le tuvo por requerido deó pago. Con fecha doce de agosto de dos mil veintitr s, la abogado do a Tamaraé ñ Burgos S nchez, en representaci n de la demandada, opone a la ejecuci n laá ó ó excepci n consistente en Existir error de hecho en el c lculo de las cotizacionesó “ á adeudadas , contemplada en el numeral 2 del art culo 5 de la Ley 17.322, alegando” ° í ° al efecto que la resoluci n
Fundamentos
considerando D cimo que el c lculo se debe realizar conforme aé á los montos mensuales l quidos, establecidos en las boletas de honorarios. Agrega, queí una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debi haber dado cumplimientoó a lo estipulado en el art culo 461 del C digo del Trabajo, notificando dicha sentenciaí ó a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que stos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N 17.322 oé ° en el decreto ley N 3.500, de 1980, seg n corresponda, lo que a trav s de la° ú é interposici n de la presente demanda se ha hecho pero sin dar lugar al concepto deó pago oportuno del art culo 11 de la Ley N 19.728, que en el caso de laí ° Municipalidad demandada que es un rgano p blico regido por el Principio deó ú Legalidad, conforme a los art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,í ó í ú y con prohibici n expresa de pago de cotizaciones respecto de prestadores deó servicios a honorarios, no corresponde la aplicaci n de intereses y reajustes desde laó fecha en que debi efectuarse el pago de la cotizaci n respectiva, sino que desde laó ó fecha en que nace la obligaci n de pago de cotizaciones, lo que s lo ocurre cuandoó ó se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relaci n laboral entreó las partes se encuentra firme y ejecutoriada. Expresa, que por todo lo anteriormente expuesto es que existe un error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas,á cuyos intereses y reajustes deben calcularse desde cuando se est en mora en los casosá en que es una sentencia la que declara la existencia de una relaci n laboral con unó organismo p blico, es decir, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.ú
Fallo
Por lo expuesto yñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, interesesó á penales y costas. Por resoluci n de fecha seis de julio de dos mil veintid s, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó Con fecha treinta y uno de julio y ocho de agosto, ambos de dos mil veintitr s, respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culoé ó í 44 del C digo de Procedimiento Civil la demanda y en rebeld a, por inasistencia a° ó í la citaci n, del alcalde representante de la demandada se le tuvo por requerido deó pago. Con fecha doce de agosto de dos mil veintitr s, la abogado do a Tamaraé ñ Burgos S nchez, en representaci n de la demandada, opone a la ejecuci n laá ó ó excepci n consistente en Existir error de hecho en el c lculo de las cotizacionesó “ á adeudadas , contemplada en el numeral 2 del art culo 5 de la Ley 17.322, alegando” ° í ° al efecto que la resoluci n en que se basa la ejecuci n, se funda en la sentenciaqueó ó acompa a de fecha vein tiuno de enero de dos mil veinte, expediada en causa RIT:ñ O-3937-2019 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que se reconoce la existencia de una relaci n laboral entre don Mauricio Ferias Becerra y la Ilustreó Código: XFCDXLQLTWY Este documento tiene f
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representaci n de la SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 254, piso 7ó oficina 707, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAI
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