SIN INFORMACION

EN FAVOR DE IVAN ABNER SAAVEDRA SUAREZ CONTRA CLC RGUA.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de abril del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, cédula nacional de identidad N°16.253.336-3, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Iván Abner Saavedra Suarez, Cédula Nacional de Identidad N°17114651-8, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, siendo condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 400-2020, RUC 1701112499-2, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de cuatro delitos de abuso sexual en personas mayores de 14 años. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Plantea que, tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, y a pesar de ser el informe de área técnica de Gendarmería de Chile un antecedente calificado, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado presenta “avances significativos en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Por otra parte, afirma que no pueden dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado: De conformidad a los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible establecer que nuestro representado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social, por cuanto el hecho de lograr obtener conducta Muy Buena y mantenerla en el tiempo, importa necesariamente que el postulante respetó y se comportó de acuerdo a las normas impuestas por el régimen interno, y demostró avances y participación significativa en actividades de reinserción social; de lo contrario sería imposible que estuviese postulando al beneficio que se reclama. En ese sentido, los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional, dan cuenta que su representado, es un “interno de 37 años, Casado, con una relación de Pareja estable y Padre de 2 hijas de dicha relación, con estudios superiores en la rama de la Medicina y residencia en la comuna de Requínoa, en el sector rural de ésta”. Se indica que “respecto a la trayectoria delictual, esta se basa solamente en los delitos por los cual cumple condena”. El mismo Informe refiere que “es importante mencionar que es beneficiario de la Ley N° 19.856 con 4 meses de Rebaja de Condena a la fecha”. Ahora bien, “en cuanto al Riesgo de Reincidencia General este se evidencia Muy Bajo, en tanto en Riesgo

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20 de abril del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, cédula nacional de identidad N°16.253.336-3, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Iván Abner Saavedra Suarez, Cédula Nacional de Ide

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