SIN INFORMACION

ACEVEDO/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Mauricio Alcalde Moreno, defensor privado, por el imputado Edgar Hooberty Acevedo Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2026, dictada por la sala de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en audiencia de la misma fecha, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa Rol 6011-2026, de fecha 03 de abril del año en curso, ordenando la prisión preventiva en su contra. Explica que el 3 de abril de 2026, se efectuó audiencia de control de detención y formalización del amparado, por el delito consumado de abuso sexual a menor de edad, en calidad de autor, solicitándose por el fiscal la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, la cual fue desechada por el juez de garantía, quien decretó las del artículo 155 letras a) y g). Sin embargo, la recurrida, a través del acto impugnado, revocó lo resuelto, decretando la prisión preventiva, por estimar que no se podía descartar que se tratara de un delito reiterado, y con ello, de una posibilidad de sustituir la pena, lo que configuraba un peligro para la sociedad. Afirma que dicho acto es ilegal y arbitrario, por carecer de la debida fundamentación, aplicando un estándar más estricto, siendo suficientes los antecedentes para atenuar el juicio de riesgo y habilitar medidas cautelares menos gravosas. Sostiene que, lo anterior, afecta la libertad personal del amparado, aplicándole una cautelar que es de ultima ratio, y desproporcional a los antecedentes. Indica que la resolución no analiza la irreprochable conducta anterior del imputado, el arraigo familiar, laboral y domicilio fijo, la inexistencia de riesgo de fuga, ni la idoneidad de medidas menos gravosas. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha de 03 de abril de 2026 que decretó la medidas cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, arresto domiciliario nocturno parcial y en relación a la letra a) del artículo 25 de la ley 21.057, la prohibición de acercarse a la víctima y a su madre. 2°) A folio 8, doña Jasna Pavlich Núñez, don Hernán Cárdenas Sepúlveda, ministros titulares de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y don Rodrigo Padilla Buzada, Fiscal Judicial de la misma, evacúan el informe de autos. Explican que el 4 de abril de 2026, integraron la sala de turno, conociendo del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 3 de abril de 2026, dictada en causa RIT 6011-2026, RUC 2600495018-5 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del amparado, por el delito d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Mauricio Alcalde Moreno, por don Edgar Hooberty Acevedo Alvarado, en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2026, por la sala de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra señora Jasna Pavlich Núñez, el ministro señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, y el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N°134-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Mauricio Alcalde Moreno, defensor privado, por el imputado Edgar Hooberty Acevedo Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2026, dictada por la sala de turno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en audiencia d

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