SIN INFORMACION

MALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de INTY JHOEL MALES AMAGUAÑA, ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por omisión en pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal pedida el 1 de octubre de 2024. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora solicitó el beneficio migratorio de residencia temporaria, y destaca que, nunca le fue habilitado el acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa otorgada, ya que la misma plataforma digital nunca estuvo disponible dicho estampado, es por ello que el 1 de octubre de 2024 la recurrente realiza la solicitud de ratificación de su residencia temporal otorgada, remitiendo toda la documentación solicitada en la plataforma digital del Servicio. Alega que la extranjera con el actuar de la recurrida se encuentra en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de su visa. Señala que, los derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de visa de residencia temporaria, sin que la autoridad administrativa haya cargado los estampados electrónicos que le permitan se titular de la visa otorgada. Destaca que, la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para proporcionar el comprobante requerido, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción interpuesta. Al respecto indica que a la recurrente el 30 de octubre de 2023 se le otorgó el beneficio migratorio de residencia temporal por reunificación familiar, y que, el 1 de octubre de 2024 la actora solicitó la ratificación de la residencia temporal. Agrega que el 27 de marzo de 2026 se comunicó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, pues faltaba su certificado de antecedentes de su país de origen, otorgándole plazo para la remisión el documento, y que desde el 13 de abril la solicitud se encuentra en etapa de resolución. En cuanto a la ratificación de la residencia temporal, señala que es un procedimiento especial establecido por el Servicio, que tiene por objeto que aquellos extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia y que no materializaron, por uno u otro motivo, puedan reactivar tal proceso. Refiere q

Fallo

por tanto aún se encuentra en plazo para dictar un acto terminal. Concluye solicitando el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, cabe señalar que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente alega la dilación del Servicio en emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de ratificación de su residencia temporal pedida el 1 de octubre de 2024, lo cual vulnera su igualdad ante la ley. A su turno la recurrida refiere que se solicitaron documentos a la recurrente, y que, actualmente la solicitud se encuentra en etapa de resolución. QUINTO: Que, debe considerarse que como lo ha explicado el Servicio recurrido la solicitud de la extranjera no se encuentra regulada en la Ley de extranj

Texto Completo (Preview)

Males Amaguaña, Inty Jhoel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°672-2026 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de INTY JHOEL MALES AMAGUAÑA, ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica