JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de 2 de abril último que, pronunciándose acerca de una objeción a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada la acogió parcialmente. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición, cuando ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama, y en contra de la resolución que resuelva la reposición impetrada, no...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de 2 de abril último que, pronunciándose acerca de una objeción a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada la acogió parcialmente. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica