ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de 2 de abril último que, pronunciándose acerca de una objeción a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada la acogió parcialmente. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición, cuando ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama, y en contra de la resolución que resuelva la reposición impetrada, no...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1° Que, la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de 2 de abril último que, pronunciándose acerca de una objeción a liquidación de pensión de alimentos practicada, planteada la acogió parcialmente. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge
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