RAMOS/COOPERATIVA CAMPESINA LA VIÑITA DE MARQUEZA LTDA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Vega Etcheverry y Cristian García Baltra, interponiendo acción constitucional de protección en favor de LUIS FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ, chileno, cédula nacional de identidad N°12.576.810-5, domiciliado en calle Papa Marcelino N°2703, La Cantera Alta, comuna de Coquimbo, en contra de la COOPERATIVA CAMPESINA LA VIÑITA DE MARQUEZA LIMITADA, representada por el Presidente del Consejo de Administración, don Heriberto Meriño Tello, ambos con domicilio en la localidad de Viñita Alta sin número, de la comuna de Vicuña, por el acto que señala ser ilegal y arbitrario consistente en comunicar al recurrente la suspensión de beneficios económicos, condicionarlo a iniciar acciones judiciales, y reconocer derechos de terceras personas. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al Sr. Ramos se le informó por medio de una misiva del 12 de febrero de 2026, la decisión del Consejo de Administración de la recurrida, la que le señala: “Estimados Señores: Junto con saludar, comunicamos a Uds. Que con fecha 28 de enero de 2025, nos llega un oficio del Departamento de Cooperativas con respecto al caso de representación de los derechos de las comunidades hereditarias, en donde se encuentra la sucesión Álvarez Vargas. Dado a que debimos dar respuesta a este oficio le comunicamos que el Consejo de Administración se reunió con fecha 30 de Enero de 2026, para tratar este tema y se tomó el siguiente acuerdo: Se acordó suspender la entrega de beneficios económicos o de cualquier tipo, hasta que cada familia regularice esta situación y se entregue un documento legal dictado por un tribunal de justicia en donde se indique a quien corresponde el derecho que les pertenece dentro de la Cooperativa Campesina La Viñita de Marquesa Ltda., o que nuevamente puedan reunirse como familia y lograr llegar a acuerdo amigable sobre este conflicto familiar. Esperamos que puedan solucionar este problema como familia en virtud de su beneficio y del resto de los Socios de esta Cooperativa.”. Señala que lo acordado es arbitrario pues conculcan los derechos sociales del actor, privándolo de atributos del dominio sobre los mismos, por atribuirse facultades que no le corresponden. Alega que condicionan a su parte, para mantener su calidad de socio, aplicando una sanción de privarlo de beneficio económico que otorgue la recurrida a sus socios hasta que se resuelva una cuestión de la cual la recurrida carece de competencia, por tratarse sobre una discusión sobre derechos hereditarios de un socio de la Cooperativa, lo que debe ventilarse en sede judicial. Señala llamar la atención, que quienes ponen en duda la calidad de socio exclusivo del recurrente y sus representados se amparan en una posesión efectiva concedida a una tercera persona, doña Arismenia Vargas Olivares, en tanto los derechos del recurrente y sus representados provienen de l
Fallo
fallo de esta Corte en Rol protección N°1983-2025, por similares circunstancias, que en enero pasado fue rechazo por carecer el recurrente de un derecho indubitado, así refiere que existen otras vías jurisdiccionales para resolver la controversia, y se refiere a los artículos 114 y 120 de la Ley General de Cooperativas, que establecen donde se debe recurrir frente a controversias suscitadas entre socios y la Cooperativa, entregando la competencia a la justicia ordinaria, a través de un juicio sumario, o bien a la justicia arbitral. Refiere que siendo esta una normativa especial prima por las normas de general aplicación, como sería el recurso de protección. Añade que lo anterior se encuentra refrendado en el artículo 70 de los Estatutos Sociales. Señala que además es inadmisible el arbitrio, pues no se refiere a un derecho indubitado, sino que a una disputa sobre la calidad de socio de la Cooperativa, y prosigue indicando que, la Cooperativa se constituyó el 1 de diciembre de 1968, con 45 socios fundadores individualizados, y en acta del 9 de mayo de 1969 ingresó como socia doña Arismenia Vargas Olivares, asistiendo regularmente a las reuniones hasta su fallecimiento en 1983, sin constar que haya dejado a alguien en su representación si algo le ocurría. Se refiere a la forma como la normativa resuelve cuando un socio fallece, en este caso doña Arismenia falleció el 1 de octubre de 1983, indicando que los Estatutos de la Cooperativa, en su redacción actualizada, señalan en s
Texto Completo (Preview)
Ramos Álvarez, Luis Fernando Cooperativa Campesina La Viñita de Marqueza Ltda. Recurso de protección Rol Nº438-2026 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Vega Etcheverry y Cristian García Baltra, interponiendo acción constitucional de protección en favor de LUIS FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ, chileno, cédula nacional d
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