5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JUAN DAVID IGNACIO SANDOVAL BAEZA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó que no concurrían nuevos antecedentes que permitan alterar lo decidido en el proceso acerca de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva decretada respecto de Juan David Ignacio Sandoval Baeza, habiéndose efectuado la última revisión el día 26 de enero del año en curso. La providencia en alzada se funda en que los cuestionamientos a la participación de Sandoval Baeza ya fueron planteados por la defensa con idénticos

Fundamentos

fundamentos y el tribunal se pronunció, desestimándolos. Acerca del informe social se expresa su insuficiencia debido a la concurrencia de múltiples indicadores de peligrosidad social, atendida la gravedad del delito, haber actuado en grupo o pandilla y merecer pena de crimen, de cumplimiento efectivo. 2° Que, en su recurso, la defensa ha reiterado las alegaciones vertidas en la audiencia de revisión de prisión preventiva, cuestionando la participación del imputado. En efecto, sustenta que el hecho se cometió a altas horas de la noche, en la oscuridad, y que el reconocimiento fotográfico se llevó a cabo por los mismos funcionarios a cargo del procedimiento, de manera que la sindicación de la víctima es débil e inducida. En lo demás, cuestiona la necesidad de cautela argumentando, en base al informe social incorporado en la audiencia de revisión, que Sandoval Baeza ejerce un rol paterno respecto de una hija menor de edad, que tiene pareja, red de apoyo, escolaridad completa, inserción laboral y no registra antecedentes de condena como adulto. 3° Que, las circunstancias y antecedentes en que la defensa funda sus alegaciones no conforman elementos nuevos que permitan alterar la conclusión imperante en el proceso acerca de la participación del imputado Juan David Ignacio Sandoval Baeza y la necesidad de la cautelar aplicada, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo cierto es que la declaración y reconocimiento de la víctima, en el contexto de la determinación del imputado fruto de su vínculo con el teléfono empleado para solicitar la concurrencia de un taxi vía aplicación, permiten presumir fundadamente la participación atribuida a Juan David Ignacio Sandoval Baeza en el delito de robo con violencia objeto de la formalización. En efecto, la victima indica que el pasajero lo intimidó con un arma blanca al concluir la carrera del taxi. Reporta haber sido abordado en ese lugar por 4 sujetos, uno de los que lo golpeó en la cabeza con un arma de fuego. En este contexto, se esclarece que el viaje lo solicitó María López Améstica, abuela del imputado, quien no tiene hijos varones y sólo dos nietos de dicho sexo. Acotadas las variables a esos individuos, se procede a la diligencia de reconocimiento cuestionada con inclusión de estos dos individuos. La gestión se llevó a cabo por funcionarios ajenos al procedimiento previo de investigación, que lo ignoraban por completo. Se procedió en base a 2 Kardex fotográficos con 10 imágenes de individuos de características y edades similares. En este contexto la víctima reconoce al imputado como quien portaba un arma de fuego, lo agredió en la cabeza y lo obligó a sacarse las zapatillas para determinar si mantenía un corta-corriente en el calzado. En lo pertinente al arraigo familiar y social invocado por la defensa, las circunstancias consignadas en el informe respectivo, no permiten alterar la contundencia de los elementos que permiten justificar el delito, presumir la participaci

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-2097-2026 Ruc: 2501088937-8 Rit : O-3499-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Nathalie Mo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica