CAMACARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don LUIS GERARDO CAMACARO GONZÁLEZ, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.773.030-k, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, y luego obtuvo su residencia definitiva, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que el 8 de agosto de 2024, el actor realiza la solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido un año, ocho meses y un día desde su presentación. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que, dentro de 60 días, se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización, con condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 com
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver su solicitud. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación en etapa de primer análisis-segunda admisibilidad, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el actor tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. SÉPTIMO: Que, a juicio de esta Corte el solo retardo en la tramitación de la solicitud del recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a la parte recurrente una preferencia que, paradojalmente, si atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes. Así se estima que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. A mayor abundamiento, se considera que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que contando con residencia definitiva su condición es equivalente a la de cualquier otro habitante del país, por lo que la demora denunciada no le provoca perjuicio alguno.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don LUIS GERARDO CAMACARO GONZÁLEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención de la Ministra (s) Pérez, quien concurre en el rechazo, pero en atención a que el tiempo transcurrido sin que el Servicio se pronuncie no es excesivo en el caso en cuestión, no observándose la dilación alegada por la recurrente y la vulneración de garantías constitucionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 673-2026 Protección
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Camacaro González, Luis Gerardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº673-2026 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don LUIS GERARDO CAMACARO GONZÁLEZ, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.773.030-k, interponiendo recurso de protec
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