SIN INFORMACION

CARLOS BEDOYA CANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Mirko Marinkovic Sánchez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación del interno CARLOS ANDRÉS BEDOYA CANO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2026, la cual, mediante resolución N°174-2026 de 13 de octubre de 2026, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado cumple condena de tres años y un día, más 541 días por los delitos de receptación y conducción con placa patente falsa. Señala que cumple con el requisito de muy buena conducta. Refiere que la Comisión recurrida resolvió rechazar el beneficio por poseer riesgo de reincidencia medio, falta de conciencia del delito, del daño causado y ausencia de rechazo explícito a la comisión futura. Alega que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, limitándose a reiterar conclusiones del informe sicosocial sin explicar cómo se traducen esos factores en un pronóstico actual de incumplimiento, ni ponderó los antecedentes favorables del interno, por lo que se infringe el artículo 41 de la Ley N°19.880. Agrega que la Comisión realiza un uso ilegal del riesgo de reincidencia, lo cual es un instrumento técnico orientativo y no constituye un requisito del Decreto Ley N°321, pero en este caso afirma que se usa como criterio decisivo exclusivo, sustituyendo a los requisitos legales. Se refiere a los antecedentes favorables que fueron omitidos, indicando su muy buena conducta, con progresión conductual, ausencia de sanciones recientes y el tiempo efectivo que lleva cumpliendo su pena, omisión que ale

Fundamentos

considerando lo sostenido por el equipo técnico de Gendarmería, que concluye que el interno presenta riesgo de reincidencia medio, el cual se encuentra determinado por la presencia de factores de riesgo generales y específicos, asociados a educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, orientación pro criminal, patrón antisocial, características con potencial criminógeno, problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y deficientes habilidades de auto control, minimizando su comportamiento delictual, no visualizando daño a las víctimas, no observándose rechazo explícito a la comisión de delitos, no siendo capaz de elaborar una idea prosocial concreta, y sin que se hicieran llegar otros antecedentes laborales o psicosociales del Sr. Bedoya, que permitiesen desvirtuar esas conclusiones, la Comisión no podia sino solo estar a lo sostenido por Gendarmería al resolver finalmente respecto a la concesión del beneficio. Finaliza indicando que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición,

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS ANDRÉS BEDOYA CANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2026. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 278-2026 (amparo)

Texto Completo (Preview)

Bedoya Cano, Carlos Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°278-2026.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Mirko Marinkovic Sánchez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación del interno CARLOS ANDRÉS BEDOYA CANO, quien actualmente cumple condena en el Com

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