ALBANO CHACON WILMARYS LILIANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña Wilmarys Liliana Albano Chacón, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo). El acto impugnado es el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, comunicado el 25 de febrero de 2026. La recurrente expone que es una ciudadana de nacionalidad venezolana que se desempeña en Chile en calidad de técnico. Afirma que cumple con la totalidad de los requisitos del artículo 7° de la Ley N° 18.156, a saber: poseer la calidad de técnico, estar afiliada a un régimen de seguridad social en el extranjero (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales - IVSS) que otorga prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber pactado expresamente en su contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. Sostiene que acompañó a su solicitud su título técnico debidamente apostillado, contratos de trabajo y una Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS, la cual sería verificable en el portal web oficial de dicha institución mediante un código alfanumérico. Estima que el rechazo de AFP Modelo, fundado en que el certificado de seguridad social no cumpliría con los criterios de aceptación, es caprichoso y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales, reconocidos en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. A folio 7, evacuó informe AFP Modelo S.A., solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que su actuar se ajusta estrictamente a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Señala que la recurrente acompañó únicamente una Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el IVSS, sin que dicho documento se encontrara debidamente legalizado o apostillado conforme a lo exigido por el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la jurisprudencia adm
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la controversia se centra en determinar si el rechazo de la devolución de fondos previsionales por parte de AFP Modelo S.A. constituye un acto ilegal o arbitrario. Al respecto, debe tenerse presente que la Ley N° 18.156 establece un régimen de excepción al principio de obligatoriedad de las cotizaciones previsionales en Chile. Como toda norma de excepción, su interpretación y aplicación deben ser de carácter restrictivo. Tercero: Que, según las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones (Libro II, Título XI, sobre "Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten"), para que proceda la devolución de fondos, el trabajador debe acreditar que el régimen de seguridad social extranjero le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Las instrucciones administrativas vigentes exigen que dicha cobertura sea real, efectiva y que se encuentre vigente durante todo el periodo en que el trabajador prestó servicios en Chile, debiendo los certificados institucionales ser originales o copias autorizadas, debidamente legalizados o apostillados de acuerdo con la Ley N° 20.711 y los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente se observa que la documentación aportada para acreditar su cobertura previsional en el extranjero resulta insuficiente para los fines de la Ley N° 18.156. En efecto, tal como lo han sostenido la recurrida y el órgano regulador, la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el IVSS carece de firma autorizada y no se encuentra debidamente legalizada ni apostillada, de manera que no cumple con los estándares de validación necesarios para otorgar fe pública a instrumentos emitidos por autoridades extranjeras. La mera incorporación de un código de verificación electrónica en el referido documento no suple las solemnidades que el ordenamiento jurídico chileno exige para que los instrumentos públicos extranjeros produzcan efectos en el territorio nacional. A mayor abundamiento, la constancia en cuestión tenía vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, encontrándose expirada al momento en que la recurrente presentó su solicitud ante la AFP, el 24 de febrero de 2026, lo que constituye un defecto adicional e independiente que determina su inidoneidad probatoria. Quinto: Que, el actuar de AFP Modelo S.A. no puede calificarse de ilegal ni arbitrario, pues se ajusta estrictamente a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones. La administrador
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Wilmarys Liliana Albano Chacón en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2149-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña Wilmarys Liliana Albano Chacón, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo). El acto impugnado es el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales como t
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