MP C/ ROXANA BELEN FONSECA SANDOVAL
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal A quo, tiene especialmente presente que la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa se funda en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, sostener que el hecho investigado no sería constitutivo de delito. Sin embargo, del análisis de los antecedentes aparece que lo debatido dice relación, principalmente, con la existencia o no del vínculo que permitiría subsumir los hechos en el ámbito de la Ley N° 20.066, cuestión que se vincula con la determinación del sujeto activo y la concurrencia de un contexto de violencia intrafamiliar. Se trata, en definitiva, de alegaciones que remiten a materias de fondo, que requieren un análisis más acabado de los hechos y de su calificación jurídica, propio de la etapa de juicio y no de esta sede. En efecto, la imputación formulada dice relación con un delito de desacato, derivado del incumplimiento de una medida cautelar vigente de prohibición de acercamiento a la víctima. Sobre esa base, aun cuando la defensa cuestiona la existencia del vínculo exigido por la Ley N° 20.066, la determinación de si concurren o no dichos presupuestos, así como la eventual subsistencia del delito de desacato con independencia de ello, no puede resolverse en esta etapa con el estándar propio de la causal invocada. Por lo antes razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha 20 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de la imputada Roxana Belén Fonseca Sandoval. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-418-2026.(csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 5 y 6: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundamentos del tribunal A quo, tiene especialmente presente que la solicitud de sobre
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