SIN INFORMACION

WILLIO MARCELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de WILLIO MARCELIN, ciudadano de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100210924, de 08 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal y se establece una prohibición de ingreso al país. Expone que, el amparado ingresó regularmente al país el 02 de noviembre de 2017, manteniendo residencia continua, y que con fecha 23 de octubre de 2021 solicitó residencia definitiva. Indica que, la decisión de previo rechazo notificado el 01 de abril de 2026, se funda en la supuesta presentación de documentación adulterada, evacuó descargos dentro de plazo, negando la existencia de dolo, explicando el origen del documento observado y acompañando un certificado válido que subsanaba la observación formulada Indica, que no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, rechazando la solicitud, ordenando el abandono del país y fijando prohibición de ingreso, sin analizar los descargos ni los antecedentes acompañados. Finalmente, sostiene que dicha decisión constituye una amenaza actual a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al habilitar su eventual expulsión del país. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo. Expone que el amparado ingresó al país el 02 de noviembre de 2017 en calidad de turista, obteniendo posteriormente permisos de residencia temporal y que el 23 de octubre de 2021 solicitó residencia definitiva, la cual fue objeto de diversas observaciones por falta de antecedentes, otorgándose plazos para su subsanación Señala que, en el curso del procedimiento, se verificó la concurrencia de una causal de rechazo, consistente en la presentación de documentación adulterada, específicamente un certificado de antecedentes penales con inconsistencias en su autenticidad, tales como diferencias en nombre, número de pasaporte y timbres oficiales. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, se notificó al amparado un previo rechazo, otorgándole plazo para formular descargos, los cuales —a juicio de la autoridad— no lograron desvirtuar la causal invocada, razón por la cual se dictó la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva. Indica que, como consecuencia legal del rechazo, se dispuso la medida de abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, conforme a lo previsto en los artículos 91 y 136 de la Ley de Migración y Extranjería, tratándose de efectos necesarios del rechazo de la solicitud. Asimismo, hace presente que existen antecedentes administrativos que dan cuenta de una denuncia por eventual falsificación de documentos, lo que refuerza la aplic

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Willio, Marcelin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°280-2026.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de WILLIO MARCELIN, ciudadano de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Res

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