SIN INFORMACION

IZAGUIRRE HERIQUEZ LEON JACOB/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece León Jacob Izaguirre Henríquez, de nacionalidad venezolana, representado por Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de 27 de febrero de 2026. Señala que, ingresó la solicitud acompañando los antecedentes que estima exigidos por la normativa vigente. No obstante, lo anterior, el 3 de marzo de 2026, recibió comunicación electrónica de la recurrida informándole que su solicitud había sido rechazada, por cuanto el certificado de afiliación a una institución de seguridad social fuera de Chile debía encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ante ello, el recurrente dedujo reclamo administrativo ante la Superintendencia de Pensiones, adjuntando nuevamente la constancia electrónica del IVSS como único documento disponible para acreditar su afiliación al sistema previsional venezolano, junto con una carta explicativa dando cuenta de la imposibilidad material de apostillar el documento. Finalmente, el 5 de marzo de 2026, la Superintendencia instruyó a la AFP mantener su criterio. Sostiene el recurrente que el acto impugnado vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Ley N° 18.156 no contempla la exigencia de apostilla, y que la imposibilidad de obtenerla configura un caso fortuito o fuerza mayor, tornando el rechazo en manifiestamente arbitrario e ilegal. En virtud de lo expuesto, solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, ordene a la recurrida dar curso a la solicitud de retiro y efectúe la devolución íntegra de los fondos previsionales dentro del plazo que se determine. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) comprobante de solicitud de retiro; 2) cédula de identidad para extranjeros de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haber acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por el actor "Constanci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de León Jacob Izaguirre Henríquez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2586-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece León Jacob Izaguirre Henríquez, de nacionalidad venezolana, representado por Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales

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