1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/EDIFICIO DUBLE ALMEYDA 3800

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2979-2024, se acogió, en todas sus partes, demanda interpuesta por José Francisco González Cortéz en contra de Edificio Duble Almeyda 3800, declarando que el despido ha sido indebido, condenando a la demandada al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba rendida respecto de los hechos fundantes del despido, los que la sentenciadora tuvo por acreditados y la decisión adoptada en el

Fallo

fallo se indican, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que comparece Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba rendida respecto de los hechos fundantes del despido, los que la sentenciadora tuvo por acreditados y la decisión adoptada en el fallo de estimar que el incumplimiento probado no tiene la gravedad exigida. Argumenta que la Magistrada rompió la coherencia exigida entre los hechos probados y la aplicación del derecho, al establecer que el despido constituía un acto arbitrario bajo la presunción de que otros conserjes habrían cometido la misma conducta sin recibir amonestaciones ni ser desvinculados, a pesar de que no existe en la causa ninguna prueba, controversia ni antecedente que acredite las jornadas, el estado laboral o las obligaciones contractuales del resto del personal, siendo la única mención a ellos una prueba confesional que se limita a señalar la dotación de cinco conserjes y un auxiliar de aseo. Detalla el recurso qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2979-2024, se acogió, en todas sus partes, demanda interpuesta por José Francisco González Cortéz en contra de Edificio Duble Almeyda 3800, declarando que el despido ha sido indebido, conden

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