ISAPRE CONSALUD S.A./SANTA RITA SPA
Rol
P-2438-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1° Con fecha 30 de noviembre de 2023 se presenta demanda ejecutiva conforme a Ley 17.322 por ISAPRE CONSALUD S.A., Rut: 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por FRANCISCO GONZALEZ SESE, Abogado, Rut 15020304-K en contra de SANTA RITA SPA, Rut: 77.220.445-0, representada por FRANCISCO JAVIER ESCALONA MEND, Rut: 18.154.354-K, con domicilio en MURILLO 1125, comuna de CHILLAN. Solicita se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por $2.820.438.-, más reajustes, intereses y recargos, correspondiente a cotizaciones de salud adeudadas determinado a través de la resolución (es) N° 193786. 2° Con fecha 06 de febrero de 2024 comparece la ejecutada oponiéndose a la ejecución, indicando que la relación laboral que existió con Marcelo Figueroa Mendoza, si bien existió a partir de febrero del año 2021, esta concluyó el 31 de octubre de 2021, por lo que invoca lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 1 de la ley17.322, en cuanto señala como causales de oposición en su número 1: LA INEXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS por el periodo que excede la fecha indicada. En subsidio, opone excepción de error de hecho del artículo 5° N°2 de la ley 17332, fundado en los mismos hechos y alegaciones. 3° Evacuando el traslado, la ejecutante se allana parcialmente a la excepción, indicando que a la luz de la documentación presentada por la ejecutada, fueron rebajados los periodos posteriores al término de la relación laboral, quedando solo vigentes y pendientes de pago los periodos que van desde el mes de febrero del año 2021 hasta el mes de octubre del mismo año. Y respecto de estos periodos que se encuentran pendientes de pago, aclara que sólo existe una diferencia de pago, quedando en definitiva una deuda pendiente de $36.950.- 4° Que, en vista del allanamiento de la parte ejecutante, y los documentos acompañados que dan cuenta efectivamente del periodo de relación laboral, corresponde a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 5 de la Ley 17.322, artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la excepción de inexistencia de prestación de servicios por el periodo señalado, declarándose además que la suma adeudada por la demandada asciende únicamente a $36.950.- Practíquese liquidación de la deuda, por la unidad correspondiente, de acuerdo con el mérito de la sentencia, en su oportunidad. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: P-2438-2023 RUC: 23-3-0322377-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XFNRXLBYXZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T12:57:33-0300
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Chillán, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1° Con fecha 30 de noviembre de 2023 se presenta demanda ejecutiva conforme a Ley 17.322 por ISAPRE CONSALUD S.A., Rut: 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por FRANCISCO GONZALEZ SESE, Abogado, Rut 15020304-K en contra de SANTA RITA SPA, Rut: 77.220.445-0, representada po
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