MICHELL JOHANA NAVAS OVIEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, ambos en representación de Michelle Johana Navas Oviedo, empleada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Brigadier de la Cruz N° 1010, comuna de San Miguel, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. La acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 39.162, de fecha 17 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca la residencia definitiva de la amparada, ordenándose su abandono del país dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de expulsión, acto que se estima ilegal y arbitrario. Solicitan que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando mantener la residencia definitiva de la amparada. Exponen que la amparada ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo residencia temporal y luego definitiva; formó un núcleo familiar en el país, con hijos menores de edad -uno de ellos de nacionalidad chilena- y desarrolló vida laboral y social estable. Relatan que fue víctima de violencia intrafamiliar, situación que motivó intervención judicial y medidas de protección, tras lo cual abandonó temporalmente el domicilio común y el país, retornando posteriormente a Chile junto a sus hijos. En este contexto, el Servicio recurrido inició un procedimiento sancionatorio que culminó con la revocación de su residencia definitiva, fundado en la salida del país y antecedentes asociados a su situación migratoria. Sostienen que el acto impugnado vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al disponer una medida que puede derivar en la expulsión del territorio nacional; asimismo, se alega infracción a la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michelle Johana Navas Oviedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 518-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Al escrito folio N°15: Téngase presente. Al escrito folio N°16: No ha lugar, por extempóraneo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, ambos en represen
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