JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP/MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 493 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de abril de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 493 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de abril de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2600589430–0, RIT 2006–2026. ROL CORTE 493–2026. Siendo las 09:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz,

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