AGUAS DE LAS LILAS S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Gonzalo Cubillos Prieto y don Javier Vera Riquelme, en representación de Aguas de Las Lilas S.A. (ALL) e interponen recurso de reclamación, al amparo del artículo 32 de la Ley N°18.902, en contra de dos oficios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): el Oficio NC‑3.172/2025, que rechaza la solicitud de ajuste y postergación del cronograma de obras del Plan de Desarrollo Unificado (PDU) de la concesión Loteo Fundo Las Lilas y el Oficio NC‑3.863/2025, que desestima el recurso de reposición deducido contra el primero. La parte reclamante solicita que se declaren ilegales y se dejen sin efecto ambos actos, ordenando a la SISS aprobar la postergación del cronograma del PDU conforme a la solicitud de 9 de junio de 2025, o bien, en subsidio, que se disponga lo que en derecho corresponda, con costas. En cuanto al contexto fáctico y desarrollo de la concesión, explican, en síntesis, que la concesión sanitaria de Aguas de Las Lilas para el sector Loteo Fundo Las Lilas se otorgó originalmente el año 2001 (DS MOP N°536/2001), sobre un territorio entonces rural y con destino principalmente de equipamiento recreacional, lo que impidió por años la ejecución del proyecto por falta de demanda real de servicios sanitarios. El año 2003, al modificarse el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, nacen los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado y el 2018 se aprueba el Proyecto de Desarrollo Urbano Condicionado Urbanya Ciudad Global (PDUC1), que transforma el sector en área urbana y habilita un macroproyecto inmobiliario cuya demanda sanitaria debe ser atendida por la concesión. Con posterioridad, la concesionaria obtiene nuevas concesiones (DS MOP N°52/2021) para abarcar la totalidad de los terrenos incorporados al PDUC1 y, a requerimiento de la SISS, fusiona los planes de desarrollo en un Plan de Desarrollo Unificado (PDU) aprobado el 2021. El proyecto sanitario Solución Sanitaria Las Lilas (SS
Fundamentos
motivos por los que se abandona el precedente administrativo favorable. Tal falta de motivación es lo que determina su ilegalidad. En cuanto a los fundamentos jurídicos de la reclamación, exponen que se trata de actos administrativos terminales dictados por la SISS en ejercicio de potestades decisorias, reclamables conforme al artículo 32 de la Ley N°18.902 y la empresa concesionaria, en cuanto única interesada en el procedimiento de ajuste del cronograma del PDU y directamente afectada por el rechazo de su solicitud y de la reposición. En relación con los argumentos de fondo el reclamo, invocan la vulneración del deber de motivación de los actos administrativos y de diversos principios generales del derecho administrativo, en particular: razonabilidad, proporcionalidad, confianza legítima y coordinación administrativa. En primer lugar, el reclamo objeta, por un lado, la motivación diferida de la decisión, desde que al rechazar la solicitud no se señalaron las razones de la decisión, las que solo se expresaron al resolver la reposición y, por otro, que los dos oficios reclamados carecen de motivación suficiente y congruente, en la medida que exigen a la concesionaria el cumplimiento de plazos que resultan material y jurídicamente imposibles, al obligarla a ejecutar obras sin RCA ni permisos ambientales sectoriales, en contravención de la Ley N°19.300 y de la normativa del SEIA. La SISS no habría ponderado debidamente la complejidad y duración del procedimiento ambiental, ni la imposibilidad de prescindir de él, incurriendo en una aplicación automática de criterios que desconoce el contexto fáctico y normativo específico del proyecto. En segundo término, se denuncia el uso reiterado de una fórmula estandarizada en resoluciones anteriores de la SISS respecto del PDU, relativa al carácter final de los plazos de obras y a la responsabilidad de la concesionaria de gestionar todos los permisos, fórmula que se habría utilizado tanto para aprobar como para rechazar postergaciones, sin explicar las razones del cambio de sentido decisorio. Esta práctica es calificada como utilización de fórmulas comodín, que no dan cuenta del razonamiento concreto aplicado al caso, que no sopesa la relación de dependencia del proyecto sanitario y del proyecto inmobiliario ni las correspondientes evaluaciones ambientales, incumpliendo el estándar de motivación exigido por la Ley N°19.880 y la jurisprudencia. En tercer lugar, se alega que los Oficios NC–3.172/2025 y NC–3.863/2025 adolecen de motivación insuficiente e incongruente con la realidad fáctica y normativa del proyecto, por cuanto al rechazar la postergación del cronograma del Plan de Desarrollo Unificado la SISS impone a la concesionaria el deber de ejecutar y poner en operación la totalidad de las obras a enero de 2027, pese a que ello exige contar previamente con RCA favorable y con los permisos sectoriales y municipales respectivos, requisitos que no dependen de su sola voluntad; arguye que ello es imposibl
Fallo
por tanto deja sin base fáctica la negativa administrativa. Décimo: Que, de esta manera, la decisión administrativa que niega lugar al ajuste del cronograma del Programa de Desarrollo contiene una fundamentación insuficiente en consideración con los antecedentes invocados por la concesionaria que infringe lo dispuesto en los artículos 11, 14, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 y con ello lo señalado en el artículo 32 de la Ley N° 18.902 con relación al artículo 24 de la Ley General de Servicios Sanitarios, lo que, en el marco del control de legalidad que corresponde a esta Corte, configura un vicio que amerita acoger la presente reclamación y dejar sin efecto la determinación contenida los oficios impugnados, a fin que la autoridad administrativa se pronuncie válida y fundadamente acerca de la solicitud de postergación efectuada por Aguas de Las Lilas S.A. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.902, DFL MOP N°382 de 1988 y Ley N° 19880, SE ACOGE sin costas, la reclamación interpuesta por Aguas de Las Lilas S.A. en contra del Oficio NC‑3.172/2025, que rechaza la solicitud de ajuste y postergación del cronograma de obras del Plan de Desarrollo Unificado de la concesión Loteo Fundo Las Lilas y el Oficio NC‑3.863/2025, que desestima el recurso de reposición deducido contra el primero, dictados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que se dejan sin efecto, debiendo la reclamada emitir un nuevo pronunciamient
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Gonzalo Cubillos Prieto y don Javier Vera Riquelme, en representación de Aguas de Las Lilas S.A. (ALL) e interponen recurso de reclamación, al amparo del artículo 32 de la Ley N°18.902, en contra de dos oficios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): el Oficio
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