FRANCISCA IGNACIA QUINTANILLA LANTADILLA CON ANA DEL CARMEN CANCINO GARRIDO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, compartiendo lo señalado por el juez a quo en el motivo séptimo del fallo en alzada, en cuanto a que, valorando la prueba agregada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que la dinámica de la colisión de autos aparece claramente establecida, en los términos que señaló el tribunal, de lo que deriva que la causa basal del accidente se debe a la conducta imprudente de la demandada al tratar de cambiarse de pista, sin estar atenta a las condiciones de tránsito del momento, ni respetar el derecho preferente en la conducción que tenía la actora. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada a fojas 68 y siguientes en la causa ROL 620.137, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 87-2026 Policía Local.
Fallo
fallo en alzada, en cuanto a que, valorando la prueba agregada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que la dinámica de la colisión de autos aparece claramente establecida, en los términos que señaló el tribunal, de lo que deriva que la causa basal del accidente se debe a la conducta imprudente de la demandada al tratar de cambiarse de pista, sin estar atenta a las condiciones de tránsito del momento, ni respetar el derecho preferente en la conducción que tenía la actora. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada a fojas 68 y siguientes en la causa ROL 620.137, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 87-2026 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, compartiendo lo señalado por el juez a quo en el motivo séptimo del fallo en alzada, en cuanto a que, valorando la prueba agregada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible concluir qu
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