SIN INFORMACION

JORGE ENRIQUE DELGADO MORAGA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N° Protección-7659-2026.

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 48913 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N° Protección-7659-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/shp Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 48913 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libe

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